¿Es posible demandar por daño moral a un Hospital en Tamaulipas?
Le cuento, estimado lector, que mucha gente insatisfecha por los servicios deficientes brindados por una institución de salud —sea pública o privada— generalmente desconocen que sí pueden hacer un reproche por la vía legal y buscar una indemnización en dinero, por lo desafortunadamente ocurrido.
La muerte de un familiar derivada de una mala atención; así como los efectos nocivos —y a veces crónicos— de una errónea aplicación de anestesia que deja secuelas de por vida en alguien; la negligencia en una intervención quirúrgica y, cualquier torpeza médica que lastime la integridad de una persona, y vulnere con ello su derecho humano a la vida y a la salud, la víctima y/o sus familiares (dependiendo el caso concreto) tienen derecho a demandar al Hospital, y éste es responsable solidario.
¿Qué es la responsabilidad solidaria? Que tiene “culpa” tanto el doctor o personal médico involucrado en la mala práctica de que se trate, como también la tiene el Hospital.
Y si lo que se pretende realmente es la reparación del daño, como parte de una justicia integral, evidentemente se busca la solvencia económica del demandado, para que la obligación que surja después del pronunciamiento favorable del juez, recaiga en un obligado que pueda cumplir y pagar. Y muchas veces el doctor (que de entrada podría pensarse que es el “primer responsable”) no tiene cómo “pagar por su error”.
Obviamente, estimado lector, la orientación de los párrafos que anteceden tienen asidero legal en múltiples consideraciones de sentencias de amparo, tanto de la Primera Sala de la Suprema Corte como de Tribunales Colegiados de Circuito, es decir, podría ser discutible por quienes no conocen la ley, si las víctimas de deficientes servicios de salud tienen derecho o no a demandar directo a un Hospital por daño moral, o tienen que agotar primero demandar al doctor; porque jurídicamente sí pueden hacerlo.
En las siguientes semanas, aunque no ininterrumpidamente, continuaré escribiendo al respecto.