martes, 7 de abril de 2026
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Podrá UIF bloquear cuentas bancarias sin orden judicial

Podrá UIF bloquear cuentas bancarias sin orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

La decisión deriva de la acción de inconstitucionalidad 58/2022, presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien consideró válido el cambio al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobado en marzo de 2022.

Durante la sesión de este lunes, el proyecto fue aprobado por mayoría. Solo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra.

Al explicar su postura, Esquivel Mossa señaló que, si bien es correcto bloquear cuentas ante operaciones sospechosas, estas medidas no deben ser indefinidas ni carecer de límites claros en tiempo y procedimiento.

La Corte determinó que el congelamiento de cuentas es una medida preventiva, no una sanción penal, ya que su objetivo es proteger el sistema financiero y no castigar a las personas.

Además, aclaró que esta acción no define culpabilidad ni sustituye al Ministerio Público, sino que actúa de forma temporal bajo criterios de seguridad financiera y estándares internacionales.

La ministra ponente subrayó que no se vulnera la presunción de inocencia, ya que el bloqueo es provisional y puede ser impugnado mediante una garantía de audiencia.

Tras el congelamiento, las instituciones financieras deberán notificar al titular de la cuenta los motivos de la medida y su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.

A partir del día hábil siguiente, la persona tendrá cinco días para solicitar audiencia ante la UIF. Posteriormente, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles si mantiene o retira el bloqueo.

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