Esto aplicará tanto para hombre como para mujer, el derecho a la igualdad será aplicable para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o el cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para la Ciudad de México.
Esta resolución ocurre luego de que una mujer reclamó el 50% del valor de los bienes de su fallecido esposo durante el matrimonio, en un inicio le fueron negados, por lo que ella promovió un amparo para reclamar la inconstitucionalidad del artículo analizado, por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación.
Es por ello que “la Sala deliberó que la figura de la compensación se debe interpretar de manera amplia para optimizar en el mayor grado posible la igualdad sustantiva entre cónyuges, sin que pueda entenderse que la oportunidad de demandar la inoficiosidad del testamento para obtener alimentos cumpla cabalmente con dichos objetivos, en tanto que los antecedentes de esta limitación respondían a ciertas visiones tradicionales y estereotipadas de los roles de género que no se ajustan a las normas constitucionales vigentes”.
Es así como aquella persona que enviude podrá solicitar la compensación, en el caso de las sucesiones testamentarias no afecta derechos de otros herederos o legatarios, debido a que la masa hereditaria configura un patrimonio en liquidación, en la que la determinación final de los derechos que corresponden a cada persona se calculará una vez cubiertos los pasivos.