Las licencias por maternidad serán ampliadas a las madres de hijos que hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, ya que se considera procedente la propuesta de ampliar la licencia hasta ocho semanas posteriores al parto, expone la Diputada local, Esther García Ancira.

Lo anterior, ya que, debido a las condiciones especiales del menor, es necesario preservar la salud del recién nacido, en atención al principio de progresividad, el cual debe ser entendido como el avance paulatino y constante, por medio del cual el Estado debe lograr gradualmente la plena efectividad en la protección al derecho humano a la salud, mismo que debe ser garantizado mediante medidas legislativas.

Comparte que, en nuestro país, la protección a la maternidad se encuentra consagrada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las mujeres trabajadoras gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Dice que, en ese sentido, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.

En ese contexto, en la entidad se cuenta con la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, la cual establece estándares vigentes acordes a la dignidad humana, derivados de la interpretación armónica de la Constitución, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En razón de lo anterior, se propuso no modificar la propuesta de elevar de 6 a 7 semanas el periodo de descanso previo y posterior al parto de todas las mujeres trabajadoras, ya que se consideró que doce semanas descanso, es el tiempo razonable para preservar la salud de la mujer, la del binomio materno infantil y la del recién nacido.

Pero en el caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, se considera procedente la propuesta de ampliar la licencia hasta ocho semanas posteriores al parto.