Los homicidios de mujeres en Tamaulipas siguen a la alza, llegando ya a 190, siendo los más frecuentes los homicidios culposos, en donde con 141 casos, la entidad ocupa el quinto lugar a nivel nacional; así mismo el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública da a conocer en su informe mensual que van 15 feminicidios y 34 homicidios dolosos.
En este tenor de acuerdo a la información institucional el homicidio puede ser doloso cuando se comete mediante una acción dolosa. El dolo supone el conocimiento y la voluntad de matar a otro. La jurisprudencia entiende que es suficiente con el que el autor supiera que realizaba una acción que provocaba un peligro jurídicamente desaprobado que afectaba a la vida humana de otra.
En otras palabras: el elemento principal en el homicidio doloso es la intención de matar.
En cuanto a los feminicidios vale mencionar que según el artículo 337 bis del Código Penal de Tamaulipas, comete feminicidio el hombre que dolosamente y con uso extremo de violencia prive de la vida a una mujer por razones de género, y será sancionado con prisión de 40 a 50 años.
Se considerará que existen motivos de género si la víctima presenta indicios de violencia física reiterada, y si existen antecedentes de violencia moral o acoso.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima.
En referencia al “homicidio culposo” o “muerte por negligencia” tiene un significado legal específico, y se refiere a cualquier muerte que se ha producido por medios ilícitos, ya sea causado por un acto intencional, imprudente o negligente de otra persona. Una demanda por homicidio culposo es una demanda por lesiones personales, y no depende de cómo ocurrió la muerte, sino que la demanda se basa en si la muerte se produjo por negligencia médica, un accidente de coche, una muerte intencional, o cualquier otro medio ilícito.
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