La disputa por el control del Congreso del Estado volvió a entrar en ebullición, al invalidar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la creación del órgano alterno denominado Junta de Gobierno, que en los hechos ha reemplazado a la Junta de Coordinación Política.

De acuerdo a la Ley sobre la Organización y Funcionamiento internos del Congreso de Tamaulipas, la SCJN considera que se generó un vicio específico al aplicar en forma incorrecta las reglas de votación, al aprobarse la Junta de Gobierno en lo particular por 19 votos a favor y no con 24 como debe ser, aunque declaró parcialmente procedente en lo general dicho decreto.

A la letra, el dictamen establece:

“Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y se sobresee, la presente acción respecto a la promulgación del decreto 65/581 el pasado 6 de junio del 2023 atribuida al Poder Ejecutivo, toda vez que no participó como autoridad promulgada del decreto impugnado y sí lo hizo el Poder Legislativo”.

Por lo tanto, concluyó el Pleno, no se alcanzó la mayoría calificada requerida para declarar aprobada la reforma a este precepto, lo que implicó una violación al proceso legislativo que llevó a determinar su invalidez.

En el mismo contexto, la Corte sí validó –al cumplirse la mayoría de votos requerida–la reforma al Artículo 47 que faculta a las Comisiones del Congreso Local para solicitar la presencia de servidores públicos de los entes públicos del Estado, con el propósito de informar sobre el despacho de los asuntos a su cargo.

En este fallo considera que las entidades federativas gozan de libertad configurativa para establecer su régimen de comparecencias y el precepto no transgrede el principio de división de Poderes, pues las comparecencias no se imponen de forma obligatoria a los servidores requeridos, no tienen una periodicidad específica ni está prevista una sanción por no comparecer.