Hace dos días el Senador Monreal presentó ante la Comisión Permanente para su discusión, el proyecto de iniciativa de Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Art. 56.- Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, al momento de su notificación por parte del Tribunal Electoral”.
Dicho numeral 56, es el último artículo de la iniciativa de Ley en análisis pero quise empezar con él mi colaboración de hoy para recordar el tamaño de pasos en favor de la democracia directa que está dando México.
Y es que, pudimos o no estar de acuerdo en la pregunta de la Consulta Popular, estimado lector, pero estoy seguro que la gran mayoría coincidimos en que el ejercicio como tal, constituyó el inicio de una herramienta de la gente, que contribuirá en lo sucesivo (mejorando la temática a cuestionar) a afianzar nuestra democracia, al transitar ésta de la representativa a la participativa.
Y ahora que se institucionalizó la Consulta Popular, lo propio ocurre con la figura de Revocación de Mandato, cuya definición, de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa de ley al respecto, debe entenderse como aquel procedimiento a través del cual las y los ciudadanos deciden, de manera directa, si un gobernante que ha sido electo popularmente concluye o no el ejercicio del cargo público que se trate antes de que expire el periodo para el cual fue elegido.
Es decir, sin que medie una acción judicial, es destituir a un servidor público a través del mismo procedimiento por el cual fue designado: la emisión del voto ciudadano.
La propuesta de Ley signada por el brillante Senador Monreal, pretende regular las etapas necesarias para que cobre vida el ejercicio de revocación de mandato: 1) la petición, 2) la fase previa, 3) el inicio, 4) la convocatoria, 5) la verificación de apoyo ciudadano, 6) la organización 7) la difusión de la revocación de mandato, 8) los actos previos a la jornada, 9) la jornada, 10) los resultados, 11) las atribuciones del Tribunal Electoral, 12) la vinculatoriedad, 13) los medios de impugnación, y 14) la separación del cargo.
Será interesante ver cómo se da el inicio. Pues de aprobarse esta Ley, se requerirá, una vez que los ciudadanos interesados informen su solicitud al instituto dentro del primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Presidente, reunir al menos el 3% de personas inscritas en la lista nominal de electores, distribuidas en al menos 17 entidades federativas y que representen el 3% de la lista nominal de cada una de ellas, de otra forma no procedería.
No quisiera profundizar en el análisis porque aún no está aprobada esta propuesta pero, habrá numerarles que en la práctica resultarán polémicos, ya que será muy subjetivo distinguir si se están cumpliendo o no, y se propiciará aún más polarización.
Pulso un botón, el artículo 30: “El Instituto promoverá la participación de la ciudadanía en la revocación de mandato. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias a favor o en contra de la revocación de mandato”.
Aquí, por ejemplo, considero sería complejo para el INE difundir de manera “imparcial”, toda vez que el nombre del ejercicio es “revocación” de mandato, y no “ratificación” o “confirmación” de mandato, de tal suerte que se correrá el riesgo de que al promocionarla parezca que el INE quiere influir en que efectivamente se revoque el mandato del Presidente. Observo área de oportunidad en dicha porción normativa, a fin de pavimentar un camino de absoluta neutralidad para el INE en la difusión del ejercicio.
En fin, si por pasión fuera analizaba artículo por artículo para Usted, estimado lector, pero aún ésta propuesta no es Ley, además de que respeto su tiempo.
Enhorabuena por México: estimo que la revocación de mandato viene a erigirse dentro de nuestra democracia no solo como un instrumento que consolidará la participación directa de la gente en la toma de decisiones (como la Consulta Popular) sino que también refuerza la por años olvidada rendición de cuentas, ya que es a través de su ejercicio que la ciudadanía calificará -de manera efectiva- el desempeño de un servidor público y le retirará o no, el apoyo electoralmente dado, de acuerdo a la pérdida o no de la confianza.