Lo que el lector verá a continuación son extractos de contenidos de la iniciativa de ley firmada por el Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca y enviada al Congreso, para que la autoricen la contratación de un crédito por más de diez mil millones de pesos.

Para una mejor comprensión de las consideraciones expuestas en el documento oficial recurrimos al formato periodístico de preguntas y respuestas, en el entendido de que los párrafos entrecomillados son de reproducción textual.

–¿Cuánto dinero pretende que le autorice el poder legislativo, para contratar con la banca comercial o de desarrollo?

–“Un monto de endeudamiento de hasta $10,295’910,643.80 (diez mil doscientos noventa y cinco millones novecientos diez mil seiscientos cuarenta y tres pesos 80/100 M. N.), sin incluir intereses”.

–¿Para que quiere disponer de esa cantidad de dinero?

–“Los financiamientos que la Secretaría de Finanzas contrate deberán destinarse en los siguientes términos:

l. La cantidad de hasta $10,044’790,872.00 (diez mil cuarenta y cuatro millones setecientos noventa mil ochocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), al refinanciamiento de los siguientes créditos a cargo del Estado:

(a) Contrato de apertura de crédito simple celebrado el 8 de octubre de 2009 con Banco Mercantil de Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por la cantidad de $6,000’000,000.00 (seis mil millones de pesos 00/100 M. N.), cuyo saldo insoluto al 31 de julio de 2017, ascendía a la cantidad de $5,516’107,361.00 (cinco mil quinientos dieciséis millones ciento siete mil trescientos sesenta y un pesos 00/100 M. N.)

(b) Contrato de apertura de crédito simple celebrado el 1O de febrero de 2010, con BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, por la cantidad de $1 ,000’000,000.00 (un mil millones de pesos 00/100 M. N.), cuyo saldo insoluto al 31 de julio de 2017, ascendía a la cantidad de $686’813,230.00 (seiscientos ochenta y seis millones, ochocientos trece mil doscientos treinta pesos 00/1 00 M. N.).

(e) Contrato de apertura de crédito simple celebrado el 17 de octubre de 2011, con BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, por la cantidad de $1 ,500’000,000.00 (un mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), cuyo saldo insoluto al 31 de julio de 2017, ascendía a la cantidad de $1, 187’500,020.00 (un mil ciento ochenta y siete millones quinientos mil veinte pesos 00/1 00 M. N.).

(d) Contrato de apertura de crédito simple celebrado el 9 de diciembre de 2013, con Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, por la cantidad de $963’000,000.00 (novecientos sesenta y tres millones de pesos 00/100 M. N.), cuyo saldo insoluto al 31 de julio de 2017, ascendía a la cantidad de $885’483,560.00 (ochocientos ochenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos sesenta pesos 00/100 M. N.).

(e) Contrato de apertura de crédito simple celebrado el 5 de agosto de 2014, con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, por la cantidad de $390’240,480.00 (trescientos noventa millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), cuyo saldo insoluto al 31 de julio de 2017, ascendía a la cantidad de $322’474,397.00 (trescientos veintidós millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.)

(f) Contrato de apertura de crédito simple celebrado el 18 de agosto de 2014, con BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, por la cantidad de $537’000,000.00 (quinientos treinta y siete millones de pesos 00/100 M.N.), cuyo saldo insoluto al 31 de julio de 2017, ascendía a la cantidad de $478’441,799.00 (cuatrocientos setenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).

(g) Contrato de apertura de crédito simple celebrado el 27 de mayo de 2015, con Banco HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, por la cantidad de $1,000’000,000.00 (un mil millones de pesos 00/100 M.N.), cuyo saldo insoluto al 31 de julio de 2017, ascendía a la cantidad de $967’970,505.00 (novecientos sesenta y siete millones novecientos setenta mil quinientos cinco pesos 00/1 00 M.N.).

11. La cantidad de hasta $251’119,771.80 (doscientos cincuenta y un millones ciento diecinueve mil setecientos setenta y un pesos 80/100 M.N.), que resulta de aplicar el 2.5% (dos punto cinco por ciento) al monto previsto, deberá destinarse a la constitución de fondos de reservas, pago de primas, comisiones, honorarios de calificadoras, asesores financieros y/o legales y, en general, a cual erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o instrumentación de las operaciones, incluyendo en su caso los gastos que se generen por la liquidación de los créditos objeto de refinanciamiento”.

–¿Tiene el gobierno capacidad de endeudamiento luego de que el PAN le reprocha a Egidio Torre Cantú, haberle dejado una deuda exorbitante?

–“Es importante destacar que la calificación de la calidad crediticia del Estado es de “A (mex)” lo que indica expectativas de bajo riesgo de incumplimiento con relación a otros emisores u obligaciones. Esta calificación refleja una amplia y diversificada base económica soportada por una recaudación de ingresos propios en línea con la media de los estados del país, así como niveles moderados de deuda. Al respecto, con base en las calificaciones de Fitch Ratings, de las treinta y dos entidades federativas que integran la República Mexicana, únicamente ocho de ellas obtuvieron una mejor calificación que el Estado y éste, junto con San Luis Potosí, cuentan con la mejor calificación de calidad crediticia de la región”.

–¿Y para que quiere el gobierno pagar anticipadamente esta deuda pública?

–“La finalidad de identificar las áreas de oportunidad para eficientar el destino y aplicación de los recursos públicos, entre otras acciones, realizó un diagnóstico sobre la deuda pública a cargo del Estado, del cual se desprende que el ámbito donde existen más oportunidades de acción y que pueden generarle mayor liquidez al Estado, es en el refinanciamiento de la deuda directa a cargo del Estado”.

–¿Y cómo se propone pagar el gobierno del Estado el nuevo préstamo?

–“(se busca) Modificar el esquema de recursos afectados como como fuente de pago de los financiamientos a fin de liberar los ingresos del impuesto sobre nóminas, sustituyendo por participaciones y/o FAFEF; optimizar la afectación de las participaciones federales, y utilizar el 25% (veinticinco por ciento) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), para aprovechar los beneficios que la afectación de dichas aportaciones generan, tanto en términos del techo de financiamiento neto, debido a que dicho endeudamiento no computa para el sistema de alertas, como por la fortaleza que representa como fuente de pago, ya que se puede afectar el 25% (veinticinco por ciento) del año de contratación de la obligación o del ejercicio en curso, lo que le da un aforo natural que representa una fortaleza aún frente a las participaciones federales.”

–¿Qué plazo de pago tienen previsto?

–“ Las garantías de pago oportuno u operaciones similares serán constitutivas de deuda pública, deberán ser pagaderas en pesos, con un plazo de disposición de hasta 25 (veinticinco) años y con plazo de amortización de hasta 75 (setenta y cinco) meses adicionales al plazo de disposición, cuyas cantidades ejercidas causarán intereses.

Continuará.

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