La actividad gubernamental, la obra pública y la participación de los servidores públicos en actos relacionados con sus funciones, no vulneran la imparcialidad y equidad en la contienda en tanto no se vinculen con los procesos electorales y que la aplicación de recursos públicos sea imparcial. La función pública es prioritaria, por tanto no puede detenerse, sí debe cuidarse su actuar pues la esencia constitucional define que no se utilice recurso público para fin distinto, que los funcionarios no usen la posición para que explícita o implícitamente hagan promoción para sí o un tercero, que pueda afectar la contienda electoral.

Está prohibido sujetar la entrega de recursos, prestación de servicios o realizar obras, a votar o no votar en determinado sentido; recoger, retener o recabar información de la credencial para votar a cambio de recurso público, obra o servicio público; entregar o administrar recurso, bien o servicio público con elementos de promoción de servidores públicos o del voto en determinado sentido; permitir o destinar fondos, bienes o servicios públicos para apoyar o perjudicar a determinado actor político; utilizar recursos públicos o de medios de comunicación social oficiales, o los tiempos del Estado en radio o televisión, para influir en el voto.

Sin embargo la realidad muestra que le ley es sólo una teoría y no la guía en el desempeño público. Los partidos políticos cambian el recurso humano que usan como candidatos como cambiar de calzones, de preferencia, siendo a su medida no importa color, forma, tamaño, al cabo van por dentro de la ropa. Los gobernantes y la alta gerencia disponen de los servidores públicos para formar redes de apoyo; con oportunidad distraen recursos para financiar actividades, y dejan al INE y su caro aparato burocrático para dar rostro de democracia y de legalidad a un proceso amañado de origen.

Es propaganda gubernamental, el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que realicen servidores o entidades públicas con la finalidad el conocimiento de que la ciudadanía sepa de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación. El servidor público puede asistir a cualquier evento político electoral (mitin o acto de apoyo a partidos o candidatos) fuera de su jornada laboral sin recurso público (vehículo oficial) y acuda a título personal; militante o simpatizante, no como servidor público.

El 88% de países de América Latina prohíbe la aportación extranjera a partidos y candidatos. No se permiten donativos de fuente anónima, dado que el votante tiene derecho a saber cuál interés representa un partido o candidato y para eso debe conocer el origen y legalidad de su financiamiento. En Europa, 17 países cuentan con ley específica sobre los recursos que reciben los partidos políticos, excepto Malta, Mónaco y Suiza.

La Organización de Estados Americanos al observar procesos electorales ha detectado ciertas irregularidades que se transforman en recomendaciones: 17% al financiamiento; 10% a la equidad de género; 7% al sistema político y legal; 5% a los medios de comunicación; 4% a la tecnología; y 1% a delitos electorales. Dentro de la organización electoral, las recomendaciones (32%) se refirieron al estado del padrón y el registro electoral, seguido por el proceso de votación (29%), la administración electoral (21%) y el escrutinio y la transmisión de resultados (18%)