No será opcional, porque los tamaulipecos estamos hartos de tanto saqueo, y del grado de hartazgo será el nivel de minuciosa atención en su labor.
No será opcional, porque aunque en principio suene incongruente con el nombre que la Ley le obsequió al cargo, el combate legal a la corrupción no está ni cerca de depender solo de él.
No será opcional, porque, como dije, tal Fiscalía, es una manecilla más del reloj jurídico anticorrupción: si no funciona bien rápidamente se notará.
Porque la Ley de nuestro Sistema Local, en su artículo 10 establece que habrá un Comité Coordinador Estatal, que se integrará por: 1) un representante del Comité de Participación Ciudadana, que, de hecho, ojo, será el Presidente del Comité en mención (es decir: será un Ciudadano quien presida el Sistema Local Anticorrupción), 2) el titular de la Auditoría Superior del Estado, 3) el titular, precisamente, de la Fiscalía Especializada de combate a la corrupción, 4) el titular de la Contraloría Gubernamental, 5) el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, 6) el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, y 7) el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado.
Si pone atención, estimado lector, el Comité Coordinador lo integran solo 6 instituciones, quienes serán presididas por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana; dicho de otra forma: serán siete personas las que operarán técnicamente el combate a la corrupción, pero, uno de ellos será un representante de nosotros, los ciudadanos, y, no solo tendremos representación, sino que, será dicho ciudadano quien, insisto, será el Presidente de tan importante eje coordinador, con las relevantes facultades legales que la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción le otorga.
Ser omiso, no será opción para el Fiscal, porque, además, contaremos como sociedad con un Comité de Participación Ciudadana (5 miembros), que, de acuerdo al artículo 21 de la Ley a la que me refiero líneas arriba, entre las veintiocho facultades legales que tendrá (sí, dieciocho), destacan: 1) el acceso sin restricción alguna a la información que genere el Sistema Estatal, 2) el diseño de los mecanismos para que la sociedad civil denuncie los hechos de corrupción, 3) proponer las reglas bajo las cuales se recibirán las peticiones ciudadanas sobre denuncias fundadas, que desde la sociedad pretendamos hacer llegar a la Auditoría Superior del Estado, y 4) dar seguimiento al funcionamiento del Sistema.
Como puede ver, ser omiso no será opción para el Fiscal, porque la exigencia social regirá las políticas del Sistema: la ciudadanía debe constituirse en la más importante instancia de fiscalización.
Por eso la apuesta es por una auténtica participación ciudadana: nosotros somos el corazón del Sistema Anticorrupción en Tamaulipas.