Las finanzas municipales en México son frágiles pues la capacidad de recaudación de los gobiernos locales es mínima en la mayor parte del país. Aunque el impuesto predial podría ser fuente de ingresos que permita atender las necesidades básicas, los ayuntamientos mexicanos recaudan menos de la mitad del promedio de América Latina. Aunque constitucionalmente los municipios administran su hacienda, ésta depende de la Federación. El pago por predial en el país es bajo ante el incremento del valor de las propiedades y de las construcciones, amén de que los asociados a la política acostumbran a pagar con descuentos mayores.

75% del ingreso de los ayuntamientos es recurso federal, en los municipios pobres llega a 98% (de este tipo hay en Tamaulipas), lo que se traduce en dependencia absoluta de esos recursos, de acuerdo con la cuenta pública 2020 analizada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la que se explica, según la ASF, por el inadecuado aprovechamiento de sus fuentes de ingresos, en especial el impuesto predial, cuya recaudación es muy reducida, respecto de su potencial. En México, el impuesto predial significa 0.3% del producto interno bruto, mientras que el promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es 1.9% por ciento y 0.8% en América Latina. Actualizar el impuesto predial en el entorno de abandono que se vive en las ciudades de Tamaulipas por gobiernos estatal, municipal y federal, es intolerable socialmente, dada la corrupción voraz que se sufre en Tamaulipas y México en el servicio público, con excepciones.

En 2019, el impuesto predial en México sumó $57.4 mil millones, importe reducido respecto de su potencial recaudatorio (ASF) 33% corresponde a la Ciudad de México, única de las 32 entidades que no depende en exceso del presupuesto federal. En gran número de municipios del país la pobreza limita las posibilidades del cobro de ese gravamen. En ayuntamientos de usos y costumbres, (actitud que desaparece), la población aporta importante trabajo comunitario, en obras y acciones de beneficio para la comunidad, lo cual constituye un impuesto social que, aunque no se cuantifica debe considerarse en las valoraciones respecto de los ingresos propios de los municipios que presentan este proceso (ASF)

En la reticencia a cobrar el predial pesa el factor político, de acuerdo con la ASF, pues el municipio es el orden de gobierno más cercano a la población. Para la ASF el nivel de aprovechamiento de este impuesto es muy bajo respecto de su potencial y no apoya los ingresos de los ayuntamientos en términos en que lo debería hacer. La proporción que significaron en 2020 los recursos federales en los ingresos totales de los municipios, según el grado de rezago social determinado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), es: ayuntamientos con muy alto grado de rezago social, 98%; alto grado de rezago, 97%; grado de rezago medio, 93%; bajo grado, 80% y muy bajo grado de rezago social, 66%