El derecho de reunión con fines de protesta es un acto político, que ejercen los ciudadanos en las sociedades democráticas y que, si fuera abolido, se cancelaría la democracia. La constitución en su artículo 6 establece que la manifestación de las ideas no será́ objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será́ ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será́ garantizado por el Estado. En el texto constitucional no existe un artículo que diga que tenemos derecho a manifestarnos públicamente, pero si que tenemos libertad de expresión.
En una sociedad democrática como la nuestra, en la que se busca que todos participemos en la toma de decisiones, las manifestaciones públicas son producto del ejercicio de nuestros derechos de libertad de expresión y de reunión.
El derecho de manifestación pública no es absoluto, o lo que es lo mismo, no puede concebirse sin limitaciones. Es cierto que se tiene el derecho a manifestarse públicamente, pero también es cierto que el ejercicio de este derecho debe realizarse en armonía con nuestra vida en sociedad. El derecho de manifestación pública no puede perturbar el desarrollo normal de nuestra vida diaria. Ningún derecho está previsto de esa manera.
La existencia de limitaciones al derecho de manifestación pública es algo que está reconocido en nuestro texto constitucional y en tratados internacionales ratificados por México.
En último lugar, en lo que corresponde a las fuerzas públicas, el despliegue policiaco no debe desincentivar el derecho de manifestación pública, sino más bien resguardarlo, razón por la cual la disolución de una manifestación sólo es admisible como deber de protección de las personas. Es importante que los manifestantes ejerzan su derecho sin tener miedo de sufrir violencia física por parte de sus opositores.