Es muy lamentable la muerte de una joven de sólo 19 años a causa del desprendimiento de una cornisa, de un comercio ubicado en el primer cuadro de la ciudad de Tampico, evento en el que también hubo otro lesionado. Habrá que buscar criterios jurisprudenciales para definir responsabilidades de este suceso, al que me resisto a llamarlo accidente, porque es un acto de desidia en el que concurre la falta de cuidado y de diligencia de varios actores, desde el propietario y/o arrendador, hasta la propia autoridad de Protección Civil encargada de inspeccionar el estado que guardan los espacios (comercios) de mucho tránsito por naturaleza de su actividad.
Se trata sin lugar a dudas de un acto de negligencia por no supervisar estos anexos que usualmente acumulan agua lluvia y sabemos que pueden generar eventos de consecuencias dramáticas.
En caso de tratarse de un arrendamiento debe existir un contrato y en él debe de especificarse la responsabilidad de las obras de mantenimiento, es decir por cuenta de quien se ejecutarán. Pero además el posesionario (dueño o arrendatario) de un espacio que es público, al que concurren usualmente muchas personas, debe asegurarse que sus instalaciones no presenten oportunidad de riesgo alguno.
En este caso la cornisa, es un techo “volado” que cubre parte de la banqueta, la que da sombra y que en esta ocasión su derrumbe fue trágico.
También hay responsabilidad de parte de Protección Civil, que tiene a su cargo la inspección de todos los lugares que son centro de operación de comercios.
Habrá que ver cuando le fue practicada la última inspección y si existe el documento que lo acredite y partiendo de ahí empezar a deslindar responsabilidades. Ahora
Cuando se abre un nuevo negocio el propietario del edificio o arrendatario, debe cubrir ciertas formalidades que le indica Protección Civil y esta dependencia le practica rutinariamente una supervisión, incluso está facultada para aplicar infracciones cuando carezca de las condiciones que ofrezcan seguridad a quienes visiten el comercio en cuestión.
Es conocido el hecho de que algunos negocios no cumplen con los requisitos que le indica la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas, y a cambio de gratificaciones que no llegan a la caja registradora de la dependencia, el supervisor da su visto bueno para que continúe operando pese al incumplimiento.
SIN JURISPRUDENCIA PORQUE NO SON SANCIONADOS
Lo más probable es que no exista jurisprudencia, porque ya se ha hecho costumbre dejar pasar estos acontecimientos sin ninguna sanción. En Cd. Victoria murió una persona en el Pedro J. Méndez porque le cayó un árbol encima, era el trienio de Álvaro Villanueva, otro caso fue en el periodo de Oscar Almaraz, ahí el ramal de un Árbol estrelló un parabrisas, en el interior del vehículo había dos personas que sufrieron astillamiento en sus ojos, al quebrarse el cristal volaron las astillas y afectaron la vista del conductor y acompañante.
Ambos casos fueron originados por árboles viejos y el municipio se ha lavado las manos, adjudicando la responsabilidad a la naturaleza, cuando el hecho se deriva de la falta de intervención de la autoridad, que tiene dos opciones derribar estos árboles que salta a la vista son un riesgo, o bien circundarlos para evitar accidentes.
Esta es una circunstancia ostensible, basta recorrer las principales calles de la ciudad para observa el deterioro de los árboles, cuyo desgajamiento no necesita ni de lluvia, ni de fuertes aires, en algún momento van a desprenderse con lamentables consecuencias, pero es un tema que nadie atiende, alcaldes van y vienen y ninguno se ha ocupado de reforestar y sobre todo de apuntalar o circundar los ya existentes.
Retomando el tema de la zona sur, el Director General de Protección Civil en Tamaulipas, paradójicamente es un tampiqueño, Pedro Granados, ojalá que este triste acontecimiento sea el punto de partida de una nueva forma de asumir la responsabilidad social de esa institución en beneficio de la sociedad.
Y ojalá que el Cabildo Tampiqueño y sus homólogos, tomen acuerdos para precisar que es lo que procede en estos casos, debe de haber una reglamentación derivada de la Ley General de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas, pero hay que aterrizar los criterios, que queden lo suficientemente claros para la aplicación de sanciones, no por afanes recaudatorios, sino para advertir la responsabilidad social que se tiene en estos espacios públicos.