En los últimos días, la ciudadanía tamaulipeca ha estado al pendiente de un tema sin precedente en nuestra Entidad, me refiero al caso del desafuero del Gobernador del Estado. Este juicio de procedencia se suma a los aprobados anteriormente por la Cámara de Diputados a partir de la vigencia de la Constitución de 1917, como el de Manuel Riva Palacio, en 1935; René Bejarano Martínez, en 2004; Andrés Manuel López Obrador, en 2005; Julio César Godoy, en 2010; Lucero Sánchez López, en 2016;

A pesar del cúmulo de desafueros, no habíamos percibido una situación de confrontación institucional en donde estuvieran inmersos un Gobierno Federal con un Gobierno Estatal, una Cámara de Diputados con un Congreso Local, y en los próximos días podría sumarse al conflicto a mayoría parlamentaria del Senado de la República. Lo anterior, trae como consecuencia un clima de polarización política que se suma a la electoral que padecemos día tras día previo a la jornada comicial del 6 de junio.

Esta situación era evitable, pues el Congreso de Tamaulipas pudo haber aprovechado la incertidumbre en beneficio del principal afectado, el Gobernador de Tamaulipas, por lo siguiente:

La resolución de la Sección Instructora, la cual fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados, nos brinda de dos elementos que las y los diputados locales pasaron por alto. El primero de ellos es el relativo al Primer Resolutivo que señala: “Ha lugar a proceder en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas”. Aquí, el Congreso local no tenía ninguna razón para entrar en discusión, ello debido a que conforme a la fracción V, del artículo 74 constitucional, la declaración de procedencia es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, y si a ello le sumamos que el artículo 111 también de nuestra Carta Magna, prevé en su párrafo sexto, que “Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables”, la sesión realizada por el Congreso local fue un sinsentido.

El otro elemento, es el del Segundo Resolutivo que establece: “Comuníquese la presente resolución al Congreso del Estado de Tamaulipas para los efectos dispuestos por el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Sobre este resolutivo, el Poder Legislativo local debió haberlo aprovechado al máximo y entrar en comunicación con la Cámara de Diputados -claro posterior a su notificación formal- para cuestionarle en términos del artículo 111, sobre el proceder del Congreso local, es decir, ¿El gobernador sigue teniendo fuero constitucional?¿El gobernador queda separado de su cargo? ¿El Ministerio Público puede ejercer acción penal? ¿Un juez puede emitir una orden de aprehensión? ¿Se tiene que poner a disposición de las autoridades? ¿Se debe nombrar un gobernador sustituto?

La suma de errores por parte de la sección instructora al no definir con exactitud la participación del Poder Legislativo de Tamaulipas y la mala estrategia de las y los diputados locales para afrontar los resolutivos, han ocasionado un ambiente de incertidumbre jurídica y una crisis constitucional que tarde o temprano tendrán que reconocer, y mientras esto sucede, hay voces que se suman a la desaparición de poderes, y otras más, para que la Suprema Corte sea la que resuelva, situaciones innecesarias, pues si las instituciones se hubieran tomado en serio su papel, una como jurado de procedencia, y la otra, como defensora de la soberanía estatal, no nos estaríamos distrayendo de las cosas importantes que exige y padece la sociedad.

En conclusión, ante una Cámara de Diputados que no fue tajante en los efectos de su dictamen; un Congreso local desafiante, ¿quien debe pagar con la responsabilidad de la crisis política e institucional en Tamaulipas?

Marco Antonio Rodríguez Escobedo
Twitter: @MarcoEscobedo84