En publicaciones anteriores he manifestado el interés que hay por la Inteligencia Artificial (IA), escribí sobre la evolución que ha tenido la inteligencia y creatividad humana a lo largo de la historia, así como los notables logros de nuestra especie. También, he abordado el impacto significativo de los algoritmos informáticos y el procesamiento de datos, que superan claramente las capacidades humanas. Este avance plantea el desafío de depender inevitablemente de la IA para poder cumplir y tomar decisiones en las actividades cotidianas.

Además, se reflexiona sobre la abrumadora cantidad de información que recibimos a diario, conocida como “dataísmo”, la cual nos lleva a preguntarnos sobre una influencia importante en nuestra especie.

La velocidad de cambio, impulsada en gran medida por la IA, contrasta con la evolución biológica lenta descrita por Darwin, generando incertidumbre sobre los efectos genéticos. Sin duda, la IA está remodelando la forma en que interactuamos con el mundo; incluso, a pesar de la gran variedad de escenarios prospectivos, nadie sabe con certeza el resultado final.

Ahora bien, hemos constatado que la IA ha tenido un gran impacto en sectores clave como la Economía, Salud, Agricultura, Educación; entre otros, infiltrándose incluso en nuestra vida cotidiana, contribuyendo en la creación de obras artísticas tales como pinturas, canciones, traducciones, libros, artículos, traducciones y otras cosas más.

En esta ocasión, sugiero la necesidad de regulación en torno a las creaciones de la IA, destacando la importancia del uso ético y seguro, así como la autoría de los derechos de autor, donde se podría decir que “casi” imitan el proceso intelectual de los humanos.

La Unión Europea ha puesto en marcha diversas propuestas a fin de legislar y establecer un marco legal en el cual se reglamente el uso de la Inteligencia Artificial. Es posible que otras naciones empiecen con algo similar, incluyendo aspectos como son la transparencia algorítmica, y la protección de datos.

En este entorno considero que el ámbito legal expone desafíos importantes y abre nuevas expectativas, particularmente en el contexto de las leyes mexicanas sobre los derechos de autor.

Se deben plantear interrogantes sobre la autoría y originalidad bajo la normatividad mexicana. En el proceso creativo de la IA, ¿quién es el “autor” de una obra generada por algoritmos? ¿Cómo se atribuyen los derechos de autor en estas circunstancias? Estas cuestiones desafían los conceptos tradicionales de propiedad intelectual y exigen una adecuación de las leyes existentes a fin de abordar complejidades específicas que se presentan con la IA.

La evolución tecnológica reclama estar preparados con leyes adecuadas ante las complejidades específicas de la IA y encontrar un equilibrio legal entre la innovación impulsada por la IA y la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual.

 El mundo está en constante cambio, y no hay forma de detener su ritmo y velocidad, y, como ya lo he mencionado, los humanos hemos llegado a un nivel muy alto de comprensión y esto se debe en gran parte a la búsqueda de conocimiento que nos caracterizó en nuestro inicio. Aquí de nuevo la pregunta referida por Hawking: ¿Nos superará la inteligencia artificial? Mi respuesta: en capacidad para procesar información, sin duda; sin embargo, en comprensión y búsqueda de conocimiento, no debemos permitirlo.

Ante el futuro de la IA, que evidentemente promete avances excepcionales, también propone preguntas éticas, sociales y jurídicas, es crucial anticiparse y abordar estos temas de manera profesional.

 No permitamos que el mundo se convierta en un caos, considero posible aspirar a un futuro donde prevalezca el uso responsable de la IA, y así aprovechar el progreso tecnológico que conlleva y mejorar nuestra existencia.