En España, la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales opinó con referencia a la Sentencia 459/2018 del Tribunal Supremo, que condena a prisión a dos hijos de una mujer que falleció por falta de cuidados. Manifiestan su disconformidad con la consideración que hace la sentencia.
La Sentencia 459/2018 emitida por el Tribunal Supremo condena a 17 años de prisión a los hijos de una mujer que falleció por falta de cuidados, por “desatender sus necesidades elementales; alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle, lo que desembocó en la muerte”.
La Asociación pide conocer y exigir el cumplimiento de la Ley de Dependencia, y no hacer valoraciones morales sobre el uso de servicios públicos para el cuidado de persona en situación de dependencia. Evidencia la desinformación respecto al sistema de atención por el mundo jurídico y manifiesta su disconformidad con el Tribunal sobre uso de servicios sociales, cuando la sentencia dice que, si hubieran dispuesto una cobertura de esa asistencia en terceras personas por contrato, u otro mecanismo, se hubiera adjudicado a los hijos desatención más moral que punible.
Recalca que depositar cuidados en personas que les van a atender médicamente, y en muchos casos con la profesionalidad que conlleva una atención personal, no sustituye a un hijo.
La Asociación dice que es llamativo que en la sentencia se considera punible que los hijos no recurrieran a los servicios sanitarios para procurar atenciones que su madre requería, y se considere desatención o abandono de su responsabilidad moral, que estos hijos hubieran recurrido a servicios sociales profesionalizados para procurar a su madre las atenciones sociales que necesitaba. La Asociación apunta que lo que debería haber tenido en cuenta la sentencia es, si los hijos eran conscientes de que su madre tenía legalmente derecho a ser valorada y atendida por su situación de dependencia.
En lugar de juicio moral, se debe conocer la Ley 39/2006, Promoción de Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, que, en su artículo 1 establece el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la persona en situación de dependencia. Pasó el tiempo de asilos considerar ancianos desamparados a quienes se alojaban en ellos. Hoy son más de un millón de beneficiarios del Sistema Público de Atención a la Dependencia.
La Asociación indica que es ofensivo para cientos de miles de personas y familias considerar que el uso de servicios profesionalizados es desatención o abandono de responsabilidad moral. Es falta de empatía con personas, en especial mujeres, que ven limitada su opción personal y laboral por tener que cuidar a alguna persona dependiente, sin apoyos para ello.
La Asociación dice que debe revisarse si en la Comunidad hay suficientes servicios sociales para atender las obligaciones legales y si procesados y condenados los conocían, y pudieron hacer uso de ellos. En esa Comunidad, la mitad de las personas dependientes esperaban recibir las atenciones a las que tenían derecho; y el Estado incumplía de manera dolosa su obligación con la Ley, con recortes inmisericordes y falta de financiación y es responsable de lo que el Tribunal cita, no atención o abandono de su responsabilidad con las personas en situaciones de dependencia y sus familiares.
¿En México?
En España, la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales opinó con referencia a la Sentencia 459/2018 del Tribunal…