En México viven de acuerdo al último censo del INEGI con registro el año anterior, 3.8 millones de niñas y niños de entre 0 y 14 años de edad, representando el 25.3% de la población en el país.
Por eso, en virtud de la conmemoración del Día del niño y la niña, quise recordar en este texto sobre la importancia que tiene la protección de sus derechos, como piedras angulares de su pleno desarrollo.
Evidentemente son múltiples las aristas legales desde las cuales se puede analizar el tema, pero en estas líneas lo haré desde uno de los enfoques de “violencia familiar”.
Bien, desde 2018 se ha venido construyendo el criterio jurídico bajo el cual la violencia familiar no se justifica en ningún caso como una forma de educación o formación hacia el menor, ya que cualquier acto de violencia riñe con la dignidad humana y el derecho del niño a ser protegido en su integridad personal.
Tal vez pensará, estimado lector, que es obvio lo anterior, sin embargo apenas en noviembre de 2020 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la tesis de que en México la problemática sobre el castigo corporal y tratos crueles y degradantes a niñas, niños y adolescentes históricamente se ha normalizado y aceptado en nuestro país tanto en los ámbitos familiares como de educación, y por lo tanto se reconoció ya como apremiante la necesidad de erradicación de esas formas de disciplina.
“Le voy a dar duro con el cinturón, se las va a ver con su papá”, “ahorita llegando a la casa le voy a dar una paliza para ver si así entiende”, “déjame jalarlo fuerte de las greñas, para que se le quite”, así como encerrar a niñas o niños en una habitación como castigo y otras acciones o manifestaciones que se normalizaron a través del tiempo, hoy adquieren ya dosis de ilegalidad desde un punto de vista civil y constitucional.
Porque la propia Primera Sala de la Corte, en la tesis de rubro: CASTIGO CORPORAL COMO MÉTODO DE DISCIPLINA. LOS MALTRATOS Y AGRESIONES FÍSICAS CONTRA MENORES DE EDAD, SEAN LEVES, MODERADOS O GRAVES, SON CONTRARIOS A SU DIGNIDAD HUMANA Y VULNERAN SU DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, puntualizó con claridad que cualquier maltrato que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, humillar, asustar, denigrar o ridiculizar al menor, constituye un castigo corporal y/o un trato cruel que resulta incompatible a la dignidad humana del menor.
Entonces, ya no se vale justificar como método de corrección o disciplina el uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocar dolor, molestia o humillación en el niño; es violencia.
Es violencia, sin que importe “la frecuencia”, “la gravedad del daño”, y “la intención del adulto de causar el daño”. Es violencia, punto.
Conclusiones: 1) el castigo corporal no es compatible con la educación. Pues ésta debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad intrínseca del niño, lejos de toda forma de violencia -por más leve que sea-.
2) El derecho y deber de corregir a los hijos no puede utilizarse como argumento para propiciar una disciplina violenta.
3) Si no se comprende lo anterior, no solo se daña psico-emocional y/o físicamente al menor, sino que se deja una huella permanente en el niño respecto de la forma en que asimila la violencia en este país…
4) Ya no se trata de un pensamiento anticuado o conservador (sí ejercer una disciplina violenta -aunque sea leve- al educar menores) en contra de un pensamiento moderno o progresista (no ejercer una disciplina violenta al educar menores). Ahora ejercer correctivos violentos, así sean leves, es ilegal.
5) Todo lo anterior no implica rechazar el concepto de disciplina en la niñez, pero ésta debe inculcarse promoviendo formas de crianza positivas, con ejemplos, y propositivas.