El 25 de junio, un día después de que en el vergonzoso poder legislativo local (saliente) fraguaron lo que ellos llamaron ‘blindaje definitivo’, escribí un hilo (5 párrafos cortos) en mi cuenta de twitter, opinión jurídica que comparto
“Si en unos días la Suprema Corte resuelve el recurso de reclamación en favor de los intereses de la Fiscalía General de la República, todo el show que se aprobó esta semana en Tamaulipas en el Congreso de Tamaulipas, será irrelevante. Explico:
“…Lo que aprobó el Congreso Local en su parte medular es lo que han denominado los panistas el “blindaje definitivo”. Pues sí, “blindaje” respecto de la “no homologación”, homologación que resultará intrascendente si la Corte da la razón a la Fiscalía General de la República.
“…Esto es así, porque las suspensiones (de los efectos de la orden de aprehensión) que en amparo le han concedido al Lic. Cabeza de Vaca, son derivadas -y sustentadas- en aquél polémico pronunciamiento del Ministro Alcántara Carrancá.
“…Y justo sobre eso debe pronunciarse la Corte. Si en el recurso de Reclamación que planteó el Fiscal Gertz Manero la Corte da “marcha atrás” a lo que dijo el Ministro, ya no tendrá posibilidad ningún juez federal de conceder suspensión alguna respecto de otra orden de aprehensión.
“….Dicho de otra manera: el tiempo ganado por el exgobernador indiciado, es por lo que dijo el Ministro Alcántara, no por el espectáculo de mal gusto que reanudó esta semana el Congreso estatal.” (Hasta aquí la transcripción del hilo)
Bien, en la semana que concluyó, el siete de julio sesionó la Primera Sala y discutieron el recurso de Reclamación citado, donde una vez escuchada la propuesta de proyecto de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, se declaró fundado el recurso de reclamación de la Fiscalía, es decir, se falló a favor de los intereses de esta última y se hace efectivo lo que dije en mi tuit. Explico brevemente y concluyo.
Con independencia de que continuará tal vez algunos meses el drama legal en relación al fondo —que consiste en saber si las legislaturas locales pueden determinar según su criterio si homologan o no un desafuero, o simplemente limitarse a acatar—, se revocó ya la resolución del Ministro Alcántara Carrancá.
Por lo tanto, muy importante es que los tamaulipecos sepan: que ya no existen en el caso Cabeza de Vaca aquellos polémicos renglones que decían que había oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluyera en su cargo. Es decir, al revocar la resolución del Ministro Alcántara la Corte dio marcha atrás a las consideraciones que expresamente mantenían con fuero al indiciado.
Resta esperar qué se dice sobre la suspensión que de origen había solicitado el Congreso del Estado respecto de los efectos de la resolución de desafuero dictada por la Cámara Federal erigida en Jurado de Procedencia, en tanto se resuelve –ahora sí– el fondo de la Controversia Constitucional.
Si se determina en algunos días no otorgar dicha suspensión (en favor de Cabeza de Vaca), subsistirá la presunción de legalidad del desafuero del 30 de abril. Ojo con esto, pues desde mi óptica, de ser así aún pendiente por resolverse el fondo podría proceder la Fiscalía.
Estemos atentos, pero, lo que es una realidad, es que partir del 7 de julio en que quedó sin efecto la dosis de fuero que había recetado en su resolución el Ministro Alcántara, la vida artificial del personaje desaforado está a contrarreloj.