La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) todo el procedimiento por el que se llegó a la sentencia relativa a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) sobre el uso lúdico de la mariguana.
En el documento se explicó que, como se discutió en el Pleno del Máximo Tribunal, ante la falta de una legislación específica, debido a que en el Senado está interrumpida la discusión del tema y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, será la Secretaría de Salud la que emita esas autorizaciones sólo a personas adultas para el uso lúdico del cannabis.
Entonces, le corresponderá a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla de la mariguana.
Se aclaró que la expedición de os permisos no incluye, “de ninguna manera” la autorización para “importar, comerciar, suministrar, o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas”.
La sentencia publicada reitera que solo se podrá producir y procesar la planta para el autoconsumo, por lo que no se modifican las prohibiciones que marca el Código Penal Federal para cualquier tipo de venta o lucro de la mariguana.
La publicación de la sentencia del Pleno de la SCJN abre el paso para que los ciudadanos interesados comiencen a presentar sus solicitudes para el consumo lúdico de esta sustancia, haciendo énfasis a que se trata únicamente para la mariguana y no para otro tipo de drogas.
“Se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de, exclusivamente, cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, se explicó en la sentencia.
Se indicó que la sentencia no tiene efectos retroactivos, toda vez que las porciones de la Ley General de Salud invalidadas no tienen relación con temas penales.
La SCJN hace un llamado, en la sentencia, para que el Poder Legislativo complete el marco jurídico necesario, con el objetivo de resolver todos los temas legales sobre el uso recreativo del cannabis y permitir el libre desarrollo de la personalidad.
“Esta SCJN exhorta al Congreso de la Unión a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente; a tomar las medidas que estime pertinentes para tratar esta cuestión como un problema de salud pública”, se resolvió.