De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, hay personas que no tienen derecho al pago de aguinaldo sin que esto sea una falta a la ley.

No tiene derecho al aguinaldo:

Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al “Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
A personas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en el artículo Quinto de este decreto o en los lineamientos específicos y normativa a que se refiere ese precepto
Personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas
En los casos que si aplique el pago de aguinaldo y que el empleador no cumpla con ello, será acreedor a una multa y el trabajador tendrá un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales.