Esta declaración emanó de una controversia familiar promovida por un hombre que demandó a su padre el pago de alimentos retroactivos, explicó la Suprema Corte.

La demanda se presentó once años después de que el hijo fue reconocido por su padre y trece años después de que cumplió la mayoría de edad.

El padre aseguraba que, según el Código Familiar del Estado de Morelos, la imprescriptibilidad de los alimentos solo opera respecto de los presentes y futuros, mas no de aquellos que se demandan de forma retroactiva una vez que la persona acreedora alimentaria es mayor de edad.

En el juicio, el padre fue condenado al pago retroactivo de la pensión alimenticia, decisión que fue confirmada en la apelación que presentó el hombre.

Debido a que el señor se inconformó con la pena, promovió un juicio de amparo directo en el que insistió en la prescripción del pago de alimentos.

La Primera Sala ejerció su facultad de atracción en este caso y, al resolver el amparo, confirmó su doctrina sobre la procedencia del pago alimentos de manera retroactiva ante el reconocimiento de paternidad, así como la imprescriptibilidad de esta acción.

La Sala indicó que el momento para reclamar el pago de alimentos inicia desde el nacimiento de los hijos y puede ser reclamado en cualquier tiempo pues insistió en que es un derecho imprescriptible e irrenunciable.