Un tribunal federal determinó que es infundada la impugnación que presentó el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el fallo de una jueza que le ordenó frenar la implementación de la reforma judicial y los preparativos de la elección de juzgadores del año entrante.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Jalisco determinó que es procedente pero infundada la queja del INE y confirmó la suspensión provisional que congela la aplicación de todos los apartados de la reforma referida.
“No asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que se vulnera el derecho de la ciudadanía de votar a sus autoridades bajo los principios de democracia y participación, puesto que la sociedad también está interesada en contar con servidores idóneos, independientes y de excelencia que realmente hagan efectivos los principios de administración de justicia que consagra nuestra Constitución”, dice el fallo.
“Además, precisamente porque se está cuestionando la norma que da origen a la remoción masiva de jueces y la elección mediante voto popular, para el análisis de la suspensión provisional no se puede partir de la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, esto es, no se puede invocar la apariencia del buen derecho para negar la medida cautelar”.
“En ese contexto, el Tribunal Federal Electoral, con relación al proceso electoral para la designación de Ministros, Magistrados y Jueces de Distrito, carece de competencia legal para oponerse al cumplimiento de la medida cautelar otorgada por un Juez de Distrito contra dicho proceso electoral, que en esa medida constituye un mandato a nivel constitucional”.
El 14 de octubre pasado María Gabriela Ruiz Márquez, Jueza Sexto de Distrito en Materia Administrativa de Jalisco, dictó una suspensión provisional en la que ordenó al INE abstenerse de organizar el proceso electoral extraordinario del año 2025.
El Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE presentó una queja contra la suspensión, alegando que la jueza se extralimitó en sus funciones y que, en lugar de frenar esta reforma constitucional, debió declararse incompetente, porque los actos que le reclamaron son de materia electoral.
Además, argumentó que los preceptos de la Carta Magna no pueden estar sujetos a una revisión sobre su constitucionalidad.
El colegiado, sin embargo, desestimó los argumentos del INE porque en su opinión están en juego los derechos fundamentales de los juzgadores, ante la eventual pérdida del empleo, cuestión sobre la que hay un interés social.
“El que se impida a la autoridad responsable realizar las atribuciones que tiene encomendadas, sólo tiene por objeto salvaguardar los derechos de la quejosa en lo que se resuelve la suspensión definitiva o el fondo del amparo, máxime que como se dijo, no se advierte la vulneración al orden publico o interés social y existe la apariencia del buen derecho”, indica.