CIUDAD DE MÉXICO 10-Dec-2024 .-Una juez federal dictó la primera sentencia de amparo que invalida la reforma judicial y en la que concluye que el Poder Legislativo fue más allá de lo que tiene permitido, al desconocer elementos esenciales de la Constitución, como la división de poderes.
MarÃa Gabriela Ruiz Márquez, Jueza Sexta de Distrito en Materia Administrativa de Jalisco, con sede en Zapopan, señaló en su fallo que la reforma sólo pretende la captura o debilitamiento de las instituciones democráticas.
En la sentencia, afirma que encontró vicios de procedimiento que afectan la regularidad de todo el conjunto de actos de la reforma, pero aclara que esto no implica un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, porque sólo analizó los actos del Legislativo, no la regularidad de las normas generales.
“La argumentación… representa un desbordamiento de la competencia del órgano reformador, pues en ejercicio de una facultad legÃtima (el poder de reformar la Constitución), fue más allá de lo constitucionalmente permitido, al desconocer un elemento que el Constituyente impregnó en la Constitución como un elemento esencial y fundacional del Estado, exento de modificación por parte de cualquier poder constituido, como lo es la división de poderes y la garantÃa de los derechos humanos, manifestados mediante la independencia judicial”.
Ruiz Márquez advierte que el Legislativo confunde su poder reformador, para el cual está facultado, con el Constituyente.
El poder reformar del Legislativo, indica, no responde a la soberanÃa originaria e ilimitada del pueblo. Por esta razón, estima que los legisladores no tenÃan competencia para imponer un régimen que sustituye la división de poderes y la independencia judicial.
Esta es la primera sentencia de fondo que se dicta contra la reforma judicial. El fallo puede ser impugnado por la Presidencia, el Senado, la Cámara de Diputados, los Congresos estatales. De ser asÃ, el caso será turnado a un tribunal colegiado de circuito, que eventualmente podrÃa remitir el amparo a la Corte. No obstante, es improbable que el Pleno actual de la SCJN alcance a resolver estos amparos, ya que estará en funciones hasta el 31 de agosto de 2025.