El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación señaló que las suspensiones no pueden aplicar debido a que aun no hay reglas que obliguen a los ciudadanos a aportar sus datos personales y biométricos al utilizar servicios telefónicos.
El tribunal indico que a pesar de que la norma y entró en vigor no se advierte la existencia de un acto inminente y cierto susceptible de ser suspendido a aquellos que no den sus datos biométricos.
Indicaron que no hay un condicional implícita en la ley, ya que los concesionarias y autorizados a que realicen el cumplimiento de la ley tiene un plazo de dos años y seis meses para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita la disposición de carácter general.