Luego de que en mayo la Marina ocupó temporalmente tres tramos de vías del tren de Ferrosur como parte de las obras del Corredor Interoceánico en el Istmo de Tehuantepec, el Gobierno Federal y la empresa llegaron a un acuerdo.
El presidente López Obrador informó el 1 de junio que el acuerdo constaba en que Grupo México -propietaria de Ferrosur- iba a devolver al Estado Mexicano varios tramos de vías del tren concesionadas en el Istmo a fin de que puedan formar parte del Corredor Interoceánico.
Al renunciar Grupo México a esa concesión, el Gobierno acordaba ampliar ocho años en la duración de varias concesiones.
Además, el Gobierno podrá usar vías del tren de Ferrosur pagando derecho de paso por vagón. La empresa también pagará si usa vías que correspondan al Corredor Interoceánico.
Oficializan el intercambio.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicaron la modificación a dos títulos de concesión que Ferrosur tiene: uno desde junio del 1998 y el otro desde diciembre de 1999.
Ferrosur como concesionario tiene 90 días a partir de hoy para actualizar su plan de negocios, que deberán presentar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Algunos de los puntos del cambio de concesiones:
Parte del primer decreto:
“Se modifica ‘EL TÍTULO DE CONCESIÓN’ (1998) a fin de: i) excluir de la Concesión la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga de los tramos de las líneas ‘Z’, ‘ZA’ y ‘FA’ que corren de Coatzacoalcos a Medias Aguas, Hibueras a Minatitlán y de Coatzacoalcos a El Chapo”.
“Establecer derechos de paso a favor de ‘EL CONCESIONARIO’ respecto de los tramos que se excluyen y iii) prorrogar la vigencia y el periodo de exclusividad”.
“QUINTA.- Se modifican las condiciones 1.4.2. y 5.1. de “EL TÍTULO DE CONCESIÓN”, para quedar como sigue:
“1.4.2. El presente Título confiere derechos de exclusividad al Concesionario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga a que se refiere el primer párrafo del numeral 1.2.3 por un período de cincuenta y ocho (58) años, contado a partir del inicio de la vigencia del presente título, con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre que se detallan en el Anexo nueve y en el numeral 2.13 de la presente concesión”.
“5.1. Vigencia. La presente concesión estará en vigor por cincuenta y ocho años, contados a partir de la fecha de conclusión de la diligencia de entrega – recepción de la Vía Férrea y de los Bienes, o a partir del 17 de febrero de 1999, lo que ocurra primero”.
* Esto significa que entregan vías del tren en los tramos referidos para que ahora sean de dominio público. “El concesionario se obliga a devolver las vías en clase de vía 4 conforme a la Norma Oficial Mexicana”, aclara.
Los tramos que no devuelve, seguirán siendo de Ferrosur y el Gobierno debe pagar derecho de paso por usarlos.-
Partes del segundo decreto:
“PRIMERA.- Se modifica ‘EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN’ a fin de: i) incorporar a la Asignación la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en los tramos de las líneas “Z”, “ZA” y “FA” que corren de Coatzacoalcos a Medias Aguas, de Hibueras a Minatitlán y de Coatzacoalcos a El Chapo, respectivamente, así como los bienes del dominio público que se encuentran en dichos tramos y ii) establecer derechos de paso a favor de Ferrosur respecto de los tramos que se incorporan”.
“”1.2.1.3. Los tramos de la vía general de comunicación ferroviaria, que corresponden a la Vía del Sur, siguientes:
i) El tramo Coatzacoalcos – Medias Aguas, del km Z-4+709 al Z-95+928.
ii) El tramo Hibueras – Minatitlán, del km ZA-0+000 al ZA-11+080.
iii) El tramo Coatzacoalcos – El Chapo, del km FA-0+000 al FA-18+000.”
“1.4.2. …
La Secretaría podrá otorgar concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, dentro de las Vías señaladas en los numerales 1.2.1.1, 1.2.1.2 y 1.2.1.3. éstos presten servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, cuando el Asignatario deje de contar con derechos de exclusividad, siempre que sea factible económica y técnicamente, sea congruente con las tendencias internacionales en la regulación ferroviaria y exista reciprocidad especialmente en el caso de convenios internacionales”.
Los acuerdos en el DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5693208&fecha=23/06/2023#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5693207&fecha=23/06/2023#gsc.tab=0