En el inicio del 2021, las mujeres siguen enfrentando procesos penales acusadas de aborto, siendo este considerado en los delitos que contra la vida y la integridad corporal; de enero a febrero cinco tamaulipecas forman parte de la estadística.
Es de mencionar que en años anteriores un total de 124 mujeres en Tamaulipas han enfrentado procesos judiciales por abortar según reporta el Secretariado Ejecutivo nacional de Seguridad Pública.
De acuerdo a la estadística oficial en el 2018 fueron 46 casos, en el 2019 se levantaron 45 denuncias al respecto y 33 en el 2020, dando un total de 124 mujeres que han enfrentado procesos penales por la mencionada causa.
A nivel estado el tema no esta en la agenda legislativa e incluso se ha realizado un exhorto a la Cámara de Diputados federal para evitar que aprueben interrumpir el embarazo en las primeras 12 semanas de gestación.
En la parte médica la Secretaria de Salud Federal reporta que en enero, el aborto figura entre las causas por las que dos mujeres que murieron durante el parto en la entidad.
En la parte jurídica en Tamaulipas en el Articulo 357 del Código Penal se hace referencia: A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia.
No se concederá el beneficio de sustituir la sanción privativa de libertad por el de tratamiento médico integral, a la mujer que reincida en la comisión del delito de aborto.
Y en el Articulo 358. A la persona que provoque la muerte del producto de la concepción de una mujer embarazada, se le impondrán:
I.- De cuatro a seis años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y sea mayor de edad;
II.- De cuatro a ocho años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y ésta sea menor de edad o incapaz;
III.- De cinco a siete años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento expreso de la mujer embarazada y ésta sea mayor de edad;
IV.- De seis a nueve años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada cuando sea menor de edad o incapaz;
La persona que provoque el aborto, además de la pena privativa de libertad, tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, que incluyen la imposición específica de pagar los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física, psíquica y emocional de la mujer embarazada a la que se haya provocado el aborto.