En un comunicado, El Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas, expresa su RESPALDO al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que promoverá una Acción de Inconstitucionalidad en contra del decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio Difusión, en la que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que pretende levantar la información personal biométrica de 126 millones de usuarios de telefonía móvil.

Este padrón que pretende recopilar datos de identificación, como el nombre, domicilio, correo electrónico, obliga a los usuarios de telefonía móvil otorgar datos biométricos, cómo son la fotografía, huellas dactilares, el escaneo del iris de los ojos, timbre de voz y tipo de sangre, que son Datos Sensibles, acción que pone en riesgo su protección al crear una base de datos nacional.

El Órgano Garante del Derecho a la Información y de la Protección de Datos Personales de Tamaulipas, deja asentado su RECHAZO ABSOLUTO a la creación de un Padrón Nacional de usuarios de telefonía móvil, que vulnera principios del derecho humano a la protección de datos personales, como son: el principio de finalidad y el de proporcionalidad.

Consideramos que la propuesta del registro nacional:

No garantiza que bajen los índices delictivos con el uso de tus datos biométricos;

Violenta el principio de presunción de inocencia, porque le vierte toda la carga de la prueba al titular de la línea telefónica sobre el mal uso de esta, y las compañías telefónicas deberán entregar todos los datos personales a las autoridades de seguridad y justicia que lo soliciten, sin que medie siquiera la autorización de un juez.

Violación al principio de proporcionalidad en la intervención del derecho a la protección de datos personales y de datos biométricos;

Violación al derecho a la protección de datos personales, en su modalidad de datos biométricos;

Violación de los principios de seguridad y certeza jurídica por permitir el otorgamiento de facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones para emitir disposiciones administrativas en materia de datos personales;

Restringe la libertad de acceder información, buscarla, recibirla y difundirla a través de los servicios de telecomunicaciones, esto para los usuarios que no se registren;

Violación al principio de no retroactividad, pues la reforma tendrá efectos sobre situaciones pasadas;

Incompatibilidad con obligaciones derivadas de tratados internacionales de los que México es firmante.

Invitamos a las instancias involucradas a la reflexión y considerar con responsabilidad y en estricto apego al marco normativo, la necesidad real y latente de privilegiar al máximo la protección de los datos personales.