Francisco Javier García Cabeza de Vaca, promovió un amparo en contra del desafuero que votó la Cámara de Diputados y le fue rechazado.

García argumentó que la Cámara de Diputados se extralimitó en las facultades que tienen constitucionalmente conferidas para ese tipo de procedimientos.

Sin embargo, para el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, su petición fue improcedente.

En una interpretación que hace García del párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera que la única determinación que la Cámara de Diputados Federal puede emitir, es la de informar al estado que corresponda, con el fin de que el Congreso local resuelva sobre la situación del funcionario imputado.

Contrario a esa interpretación el juez concluyó que se trata de una resolución con facultad exclusiva del Congreso de la Unión, conferida en la Carta Magna.

“No es procedente en el juicio de amparo, dado que pretende impugnar una resolución que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emitió en uso de una facultad exclusiva y soberana que le fue conferida constitucionalmente y en la que, bajo un estudio superficial (de dicha resolución), se observaron las pautas que constitucionalmente se han emitido para dicho efecto.