La sección 30 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la educación en Tamaulipas, manifiesta su rechazo con la interpretación y operación  de la Unidad del Sistema de Carrera para las maestras y maestros -USICAMM- de la Ley  general de servicio de carrera de las maestras y los maestrps -LGSCMM- puesto que en el caso del proceso y ejecución del Programa de Promoción horizontal de la función por niveles con incentivos en educación básica del ciclo escolar 2020-2021.

El Dirigente de la sección 30 del SNTE, Rigoberto Guevara Vázquez; explica que no se toman en cuenta a quienes ya se encontraban en servicio antes de las reformas educativas del 2013 y 2019, que en su momento la autoridad educativa les otorgo una clave con categoría diferente al perfil y la función que desempeñan.

Ejemplo de lo anterior es que maestras de preescolar con experiencia trabajando en la función  y en un centro de trabajo del nivel correspondiente pero con clave de categoría de educación primaria:

“O maestras con perfil de preescolar con clave de categoría de educación primaria y años de experiencia  trabajando en el nivel de primaria frente a grupo en la función y nivel”.

Afirma que esto violenta el legitimo derecho a participar en el proceso de concurso de promoción puesto que la expedición de nombramientos, asignación de claves y adscripciones lo realiza la autoridad educativa, no el trabajador:

“Por lo que exigimos sean tomados en cuenta para participar en el programa bajo los principios de inclusión y de equidad que se enmarcan en la reforma educativa del 2019”.

Asimismo se exige a la USICAMM que respete la disposición novena, en el numeral 7 del programa de promoción horizontal  por niveles con incentivos en educación básica

Asegura que la plataforma VENUS de la USICAMM no cuenta con la capacidad necesaria para atender las solicitudes de participación  para admisión y promoción en el servicio educativo; lo que lesiona el derecho de participar y pone en tela de juicio  el manejo del algoritmo que genera las listas de ordenamiento de los procesos, sin supervisión ni garantía del respeto al legitimo derecho.