La violencia política contra las mujeres por razón de género es una problemática que se presenta tanto dentro como fuera de los procesos electorales, y afecta los derechos politicos-electorales de las mujeres y en función de esta consecuencia se ha sancionado y determinado incluirlo en las leyes reglamentarias para poder sancionar a quienes son infractores que cometen este delito; expone la Consejera Presidenta de la Camisón de Igualdad de Género y no discriminación, Nohemí Arguello Sosa.
Apunta que sin embargo es importante señalar que es la violencia política para así poder ver la diferencia entre la violencia política que se puede observar en los procesos electorales y otra es la violencia política en razón de género, la violencia política en general viene siendo todo acto o resultado alterar el orden público, hacer uso de expresiones que impliquen injurias, calumnias y difamaciones que denigren a las instituciones, a los partidos políticos y a sus candidatos.
En referencia concreta a la violencia política contra las mujeres por razón de género esta tiene un elemento adicional, si son actos que afectan sus derechos políticos, su posibilidad de ser electas, su posibilidad de ser postuladas, esa afectación es lo mismo que ocurre con la violencia política general, sin embargo, a la hora de analizar la conducta encontramos elementos de género, estereotipos, lo que socialmente se ha asignado a las mujeres y a los hombres como atributos o características, es lo que encontramos en estas expresiones:
“ Por ejemplo cuando una mujer está siendo postulada se cuestiona pensando que no tiene el carácter que se necesita para estar al frente de un órgano de gobierno de una presidencia municipal, sin siquiera conocer a la candidata, simple y sencillamente por el hecho de ser mujer, esto es violencia política por razón de género”.
Marca que se tienen que analizar elementos de género en toda conducta denunciada; si hay una mujer que esta siendo victimizada y se pretende minimizar o menoscabar sus derechos políticos – electorales para así determinar que lo sufrido es violencia política por razón de género.
Menciona que incluso los hombres pueden sufrir violencia política por razón de género, aunque son muchísimos menos, esto se da cuando un candidato tiene una conducta fuera de lo que de acuerdo a la sociedad es ser hombre, por ejemplo, una persona que es gay que tiene un comportamiento en su forma de expresarse y por esa razón es violentado sería un caso de violencia en razón de género.
Lo anterior genera en la ciudadanía una acción de rechazo a una persona que tiene toda su libertad de ser como quiera ser anteponiendo un estereotipo y se quiere llevar a la ciudadanía a que se le sancione y esto sucede tanto con hombres como con mujeres pero mayoritariamente es mucho más frecuente contra las mujeres.
La consejera electoral llama a las candidatas a estar alertas y no normalizar lo que pudiera ser violencia en su contra:
“Se debe analizar lo que en verdad te está afectando el ejercicio de tus derechos políticos, es decir no te permite ejercer tu cargo, o tener una candidatura o te afecta tu posibilidad de ser electa; eso es una afectación a tu derecho político electoral y reflexionar si esas conductas tienen connotación de género y hay sanción social, estamos ante violencia política contra las mujeres en razón de género y hay que denunciar”.