De mil casos de abuso sexual, solo se denuncian ante el Ministerio Público aproximadamente 100; de esos, solo 1O van a juicio y de ellos, solo uno llega a condena. Es decir, la impunidad es de 99 por ciento y de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México, ocupa el primer lugar a nivel mundial en el delito de abuso sexual, toda vez que, cada año, más de cuatro millones y medio de niñas y niños son víctimas de este tipo de conductas.
Con tales antecedentes Diputados locales proponen modificar el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, a fin de extender de forma muy relevante el término de prescripción de los delitos sexuales cometidos en agravio de menores e incapaces, ello, a fin de que el cómputo del plazo para su prescripción comience a contar tomando como base el término máximo de la sanción respectiva.
Exponen que el hecho que los delitos sexuales cometidos a personas menores de dieciocho años prescriban en un término mayor al establecido, procurando que las victimas adquieran una madurez cognitiva, emocional y social, resulta fundamental para que el Estado tenga un mayor margen de acción para la persecución y sanción de esos delitos, lo cual, hoy en día, se obstaculiza y limita con la Legislación penal vigente en la entidad.
Se argumenta que la violencia sexual contra los niños, es una grave violación de sus derechos y es una de las peores formas de violencia contra la niñez y adolescencia que, a pesar de que constituye un problema que ha aumentado en todo el mundo, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados, independientemente si éstos se llevan a cabo en los hogares, instituciones públicas y privadas, escuelas, centros de trabajo, así como en muchos otros lugares.
Por si fuera poco el abuso sexual infantil, no solo se desconoce la magnitud del problema en nuestro Estado, sino que también, limita el accionar de políticas públicas que puedan proteger con eficacia a la niñez. En ese tenor, al no contar con un registro oficial y preciso sobre las víctimas propicia la impunidad.
Cambios a la ley
ARTÍCULO 129.- Para la prescripción de la acción penal se tendrá como base el término medio aritmético de la sanción señalada al delito de que se trate, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de este código, pero en ningún caso bajará de tres años.