El próximo 24 de marzo se desarrollara la audiencia de pruebas y alegatos en la controversia 50/2021 promovida por el Congreso del Estado de Tamaulipas, en contra de la Cámara de Diputados, por la declaración de procedencia (destitución) contra Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en su calidad de Gobernador de Tamaulipas, para ser procesado penalmente por delitos federales.
El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, instructor en la controversia constitucional 50/2021, acordó “en otro orden de ideas, visto el estado procesal que guarda el expediente, con fundamento en el artículo 2910 de la ley reglamentaria de la materia, se señalan las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós para que tenga verificativo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, mediante el sistema de videoconferencias.”
“Dígase a las partes que con la finalidad de celebrar la audiencia respectiva… se les requiere para que dentro del plazo de tres días hábiles… envíen el nombre completo del representante legal o delegado que tendrá acceso a la audiencia y que acudirá a la misma en forma remota en su representación, así como copia de la identificación oficial con fotografía con la que se identificará el día de la audiencia;”
En relación con los escritos presentados por el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el 10 de noviembre de 2021 y el 157 de enero de 2022, en los que solicita, respectivamente, tenerse por desistido de la demanda de la presente controversia constitucional, y luego, que se le tenga por no desistido de aquélla y se resuelva en fondo la Litis planteada; se resolverá lo que en derecho proceda respecto de dichas actuaciones y las ratificaciones respectivas, al momento de dictar sentencia.
Dicha audiencia se llevará a cabo mediante la plataforma electrónica denominada “ ZOOM”, con la presencia por vía electrónica de las partes que al efecto comparezcan, en el entendido de que el representante legal que cuenta con la FIREL vigente, es el que podrá acceder a la videoconferencia por medios electrónicos, con el apercibimiento que, de no dar cumplimiento a lo antes indicado, se entenderá que no es su voluntad participar en el desarrollo de la audiencia.