La postura del Congreso del Estado de Tamaulipas que pretende volver a votar la declaración de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados el día de hoy evidencia un total desconocimiento del sistema Constitucional Mexicano, y abre la posibilidad de la desaparición de poderes.

Torre Aliyán, dijo en entrevista que “el legislativo estatal dolosamente está interpretando de manera aislada el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución para concluir que a ellos les corresponde desaforar al Gobernador Cabeza de Vaca, pasando por alto el contenido de los artículos 110, 111 y 124 del mismo ordenamiento”

Al respecto, el artículo 110 de la Ley Suprema señala que los Gobernadores podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Carta Magna y a las leyes federales siguiéndose las reglas del artículo 111 del referido ordenamiento.

Y, el artículo 111 de la CPEUM contempla que el procedimiento iniciará con la Declaración de Procedencia que emitirá la Cámara de Diputados, la cual a su vez trae aparejada la separación del cargo del acusado y dejarlo a disposición de la autoridad correspondiente.

Relacionado con ello, el artículo 124 de la CPEUM, señala que aquellas facultades que no se encuentran conferidas a los funcionarios federales se entenderán reservadas a los Estados.

“De acuerdo a las porciones normativas que señalo, la Cámara de Diputados es la autoridad facultada para realizar la Declaración de Procedencia cuyo efecto es separar al funcionario del encargo (desaforarlo) y dejarlo a disposición de las autoridades correspondientes.

“Es claro que lo único que pueden realizar las legislaturas locales es nombrar al Gobernador interino, pero nunca evaluar o volver a votar lo decidido por la Cámara de Diputados, pues se trata de una facultad conferida de manera expresa a funcionarios federales, en consecuencia no reservada para las Entidades Federativas”, explicó y sentenció el abogado Torre Aliyán.

Torre, quien cuenta con una especialidad en Justicia Constitucional, sostuvo además, que sostener lo contrario implicaría desconocer el contenido de los artículos 110 y 124 de la constitución pero además hacer caso omiso a los múltiples diversos pronunciamientos de la Suprema Corte que señalan que la lectura e interpretación Constitucional no debe realizarse de manera aislada, sino partiendo de la premisa de que todas sus porciones forman un mismo ordenamiento, sin contradicciones y lógicamente relacionado entre sí.

“Lo más grave es lo que dije cuando inicié, al llevar al extremo esto con desesperadas aberraciones jurídicas, el Legislativo estatal está violando flagrantemente el artículo 2 fracción I de la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 constitucional, que establece expresamente que se configura la desaparición de poderes en un Estado, cuando se quebranten los principios del régimen federal, como lo están haciendo al extralimitar sus competencias de manera exageradamente ilegal.