En Tamaulipas ya será considerado un delito someter, obligar, financiar o promover las llamadas “terapias de conversión”, prácticas dirigidas a modificar o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
La reforma al Código Penal del Estado establece penas que van de dos a seis años de prisión, además de multas económicas, contra quienes realicen este tipo de tratamientos, sesiones o métodos que atenten contra la libertad y la dignidad de las personas.
La legislación también contempla un incremento en las sanciones cuando las víctimas sean menores de 18 años, personas adultas mayores o quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo.
De igual forma, la pena aumentará cuando quien cometa el delito mantenga una relación de autoridad con la víctima, como en los ámbitos laboral, educativo, médico o familiar, o cuando se emplee violencia física, psicológica o moral para imponer estas prácticas.
La reforma define como terapias de conversión cualquier tratamiento, servicio o práctica que tenga como finalidad obstaculizar, restringir, modificar o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona mediante actos que impliquen violencia física, moral o psicoemocional.
Con esta modificación al Código Penal, Tamaulipas incorpora un nuevo delito para sancionar este tipo de conductas y fortalecer la protección de los derechos y la integridad de las personas frente a prácticas consideradas degradantes y contrarias a la dignidad humana.