La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del cobro a quienes descargan aguas residuales en ríos, aun cuando no sea posible medir directamente el volumen contaminante, una determinación que impacta de manera directa en sectores industriales y productivos de Tamaulipas.

El Máximo Tribunal resolvió que es válido calcular el cobro con base en un promedio de las descargas realizadas durante los últimos cuatro trimestres, cuando el medidor presenta fallas o simplemente no existe. Este mecanismo se encuentra previsto en los artículos 277-A, quinto párrafo, y 277-B, fracción II, de la Ley Federal de Derechos.

La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) ha advertido que los principales ríos de Tamaulipas presentan altos niveles de contaminación por aguas residuales. En respuesta, el Gobierno del Estado de Tamaulipas, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SEDUMA), ha iniciado inspecciones para identificar y clausurar conexiones irregulares de drenaje, instruyendo a las Comisiones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado (COMAPA) a actuar de inmediato.

Durante la sesión de Pleno, los ministros coincidieron en que estas reglas brindan certeza jurídica a las empresas, al tiempo que fortalecen el principio de que “quien contamina paga”, además de contribuir a la protección del derecho humano a un medio ambiente sano, reconocido en la Constitución.

El caso analizado derivó de un amparo promovido por una empresa de la industria del acero, la cual argumentó que resultaba injusto aplicar un promedio de descargas cuando el medidor no funcionaba o no estaba instalado. Sin embargo, la Corte determinó que el esquema es razonable, equilibrado y proporcional, ya que evita vacíos legales y desincentiva prácticas que podrían derivar en mayores daños ambientales.

Con esta resolución, el Alto Tribunal confirmó la negativa de amparo y mantuvo vigentes las disposiciones legales, destacando que también incentivan a las empresas a instalar y mantener en buen estado sus medidores, así como a mejorar el control de sus descargas contaminantes.

Para Tamaulipas, entidad con una importante actividad industrial y con ríos estratégicos para el abasto y el desarrollo regional, el fallo representa un respaldo a las políticas de cuidado ambiental y un llamado a fortalecer la responsabilidad empresarial en el manejo de aguas residuales.

El asunto quedó registrado como Amparo en Revisión 233/2025 y fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte el pasado 15 de enero de 2026.