Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, no quería reconocer la antigüedad completa de un trabajador para su jubilación, con la excusa de que anteriormente trabajo para Pemex solamente, sin embargo mediante la ejecutoria 430/2021 Magistrados Federales le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció que a los trabajadores petroleros los rige un solo contrato colectivo de trabajo, tanto para Petróleos Mexicanos como para sus organismos subsidiarios (ahora empresas subsidiarias); por lo que cualquier trabajador conserva sus derechos de antigüedad generados en los distintos organismos.

El 26 de abril del 2020, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, al reconocimiento de la antigüedad y a que jubile al actor en términos de la cláusula 134-I, contractual y le otorgue la jubilación por vejez, tomando en consideración el salario ordinario vigente, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, aun cuando cada una de ellas cuenta con personalidad jurídica propia, lo cierto es que Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, entre ellas, Pemex Exploración y Producción, constituyen una sola unidad económica general, dada la identidad de objetivos y unidad de acción; de ahí que, si el actor laboró para ellas, en principio, debe considerarse que conserva los derechos de antigüedad que generó con cada una de tales empresas.