Las escuelas particulares en el estado pueden cobrar cuotas escolares lo que no debe suceder en las instituciones públicas donde la Secretaria de educación en el estado debe intervenir para evitar que este cobro sea obligatorio, expone la Diputada Martha Patricia Palacios Corral.
Explica que el cobro de inscripciones por parte de instituciones privadas, debe ser respetado ya que se encuentran en su pleno derecho al ser espacios particulares y, además, hay que ser conscientes de que estos centros se han visto mermados en sus ganancias por la actual emergencia sanitaria, quedando a salvo el derecho de los usuarios a continuar o no en dicha institución escolar.

Palacios Corral, señala que en cuanto a las escuelas públicas se exhorta a la Secretaría de Educación local para que no se condicione ni aumente el cobro de cuotas escolares o cuotas voluntarias por concepto de inscripción o reinscripción durante el próximo ciclo 2020-2021, como medida de apoyo a los padres de familia, derivada de la crisis económica ocasionada por la pandemia del COVID-19.

“ No somos ajenos a que la nueva realidad tendrá consigo retos que debemos asumir en todos los aspectos, y uno de ellos es en el sistema educativo, ya que se ha provocado un impacto adverso en la forma de llevar a cabo la enseñanza y seguramente se necesitan recursos para mejorar varios aspectos innovadores en el siguiente año educacional”,

Puntualiza que al inicio de cada ciclo escolar se puede dar aportaciones o cuotas voluntarias por parte de los padres de familia para cumplir con los requerimientos que necesite la institución educativa.
Sin embargo, estas son siempre de manera voluntarias, estando en su derecho los padres o madres de familia de negarse a erogar ese recurso, ya que como lo señala la Constitución Política General en su artículo 3°, toda persona tiene derecho a la educación, la cual será obligatoria universal, inclusiva, pública, gratuita y laica:

La educación que impartan el Estado y los Municipios deben quedar prohibidas las cuotas escolares obligatorias y el condicionamiento de los servicios educativos al pago de dinero, aportaciones, o cualquier otra contraprestación o gasto indirecto que atente o pudiera atentar contra la gratuidad de la educación.

Por lo antes dicho, las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.