Los últimos días, semanas o meses de una persona con enfermedad mortal, que carcome su salud, deteriora su imagen física familiar a él, familia y amigos; más sufrir dolor, dificultades para realizar funciones corporales con ayuda de sondas y oxígeno; el daño por quimioterapias y radioterapias; aislamiento en caso de estar hospitalizado largo tiempo por varias ocasiones, hacen del último tramo de vida un efecto adverso, una situación indeseable. Una situación más, un fin así, requiere un esfuerzo económico que lleva a perder mínimo patrimonio, ranchos, casas propiedades en muchas ocasiones.
A falta de regulación de la eutanasia, la voluntad anticipada (testamento vital o instrucciones previas), es el documento jurídico que permite al ciudadano español manifestar anticipadamente cuidados y tratamientos referentes a su salud que desean recibir cuando no puedan tomar decisiones o expresar sus preferencias.
Aunque más del 70% de los españoles está a favor de regular la eutanasia en enfermedad incurable que provoque gran sufrimiento, el procedimiento legal que permite manifestar en vida los deseos de cómo quieren ser tratados en los últimos momentos de existencia, es registrar el testamento vital.
La declaración contenida el documento prevalecerá sobre la indicación que pueda ser realizada por familiares, allegados y profesionales que participen en la atención sanitaria, en tanto no contravenga el ordenamiento jurídico, es decir, sólo deseos que estén dentro de los límites deontológicos y de la buena práctica clínica, o no estén clínicamente indicadas.
Se puede establecer que, en el caso de que los profesionales sanitarios que atiendan a ese ciudadano aleguen motivos de conciencia para no actuar de acuerdo con su voluntad expresada en el testamento vital, se solicite ser atendido por otros dispuestos a respetarla, así se estipula el deseo de ser atendido con todo tipo de tratamiento disponible para mantener la vida, incluso los que no hayan demostrado su utilidad o sean experimentales. El documento contempla la designación de un representante y de un sustituto, que será el interlocutor ante el médico o el equipo sanitario y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas.
En junio pasado, había 379 mil inscripciones en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), 1.6% de la población mayor de edad. Cataluña, con 30% ocupa la primera posición de testamentos vitales registrados. Le siguen Andalucía, 14%; Madrid, 10%; Valencia y País Vasco, 9%; suman 72% del total de registros. 60% de los documentos lo suscriben mujeres.
El documento de voluntades anticipada permite al paciente influir en las futuras decisiones asistenciales y facilita a los profesionales de la salud la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo. Así, el equipo sanitario consultará la declaración en aquellos casos en que la persona se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad, y mientras conserve su capacidad y posibilidad de expresarse, prevalecerá su voluntad sobre lo escrito en el documento.
Los datos del Registro Nacional aseguran la confidencialidad y sólo accede a ellos, previa identificación, personas autorizadas por las autoridades sanitarias. El sistema garantiza la identificación de la persona destinataria de la información y la integridad de la comunicación. Es un procedimiento que sirve para reafirmar el derecho de autonomía personal y propiciar un final de vida.