Como se ha dado cuenta, estimado lector, está en la esencia de este su abogado amigo ser un apasionado por los criterios que semana tras semana derivan de los pronunciamientos de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación. Unos, le comparto, más interesantes que otros en función de la materia pero todos relevantes puesto que tan pronto cobran vigencia resultan de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
Le traigo una gran noticia que siembra el inicio de una nueva etapa en materia de atención de los servicios públicos en nuestro país.
Y es que le cuento, estimado lector, que apenas el primero de febrero de 2023 la Primera Sala del Más Alto Tribunal del país se pronunció en el sentido de que la plataforma Twitter sea vinculante, esto es, que haga las veces de una oficialía de partes formal de la autoridad, esto cuando la autoridad de que se trate la emplea en la práctica más allá de lo meramente mediático, es decir, que ha implicado en el haber de existencia de la cuenta oficial la captación y atención de peticiones ciudadanas; solo eso la obliga, a partir de hace días, a responder las peticiones que se reciban por dicha vía.
Le explico con más detalle. Históricamente la constitución ha consagrado en el artículo 8 el derecho de petición. ¿En qué consiste este derecho? Como su nombre lo sugiere, en que todos los ciudadanos tenemos el derecho de pedir o solicitar a través de un escrito de manera formal alguna cuestión, alguna queja o solicitud de algún servicio público, etcétera.
Y este derecho siempre se ha visto olvidado por la gente o no ha sido en la práctica tan empleado en virtud de que es muy difícil que el ciudadano redacte un escrito y lo someta a consideración de la autoridad vía oficialía de partes para que lo reciban, entonces la gran novedad es que a partir de ya, con este criterio de la Corte la plataforma Twitter se vuelve legalmente ya una vía para hacer peticiones, es decir, la Corte reconoció en este pronunciamiento que el derecho de petición ha evolucionado a través del tiempo y en una resolución de vanguardia le da vida al derecho de petición a través de Twitter.
De tal suerte, estimado lector, que a partir del primero de febrero: ¡si no tiene cuenta de twitter, ábrala! Porque si una autoridad ya sea la dependencia o un político con cargo público, están empleando la plataforma Twitter, y han estado permitiendo la interacción y captación de mensajes más allá de lo básico, entonces es ya legítimo que Usted y yo nos quejemos y solicitemos en vía de petición por esa vía de cualquier tema relacionado con la competencia de la autoridad de que se trate. Y al hacerlo por Twitter, será tal como si se hubiera hecho por escrito en los términos del 8 constitucional por lo que la autoridad tendrá la obligación de responder.