La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una dependencia centralizada, con carácter de Órgano Regulador en materia Energética, acorde al párrafo octavo, del artículo 28 de la Constitución Política. La CRE está dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, y cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad para disponer de los ingresos que deriven de las contribuciones y contraprestaciones establecidas por los servicios que preste conforme a sus atribuciones y facultades.
Tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Transición Energética, la Ley General de Cambio Climático y las demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
El artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Asimismo, además de las atribuciones que le confieran la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y demás leyes aplicables, deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:
I. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos;
II. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos, y
III. La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
Dada la importancia vital de la energía, base del desarrollo de la raza humana, y derivado de los perfiles sin alineación con los puestos otorgados por el gobierno federal, que muestra amiguismo y rechaza el mérito y conocimiento de las personas, el Senador panista por Tamaulipas, Ismael García Cabeza de Vaca insistió en la importancia del perfil elegible para la Comisión Reguladora de Energía, una vez que avalados los 11 perfiles aspirantes a Comisionado del CRE en el pleno del Senado. Cabeza de Vaca dijo: “necesitamos perfiles que no disminuyan la confianza en el sector energético, que no pretendan quitar de facto la autonomía y credibilidad de órganos”.
El tema energético es de tal importancia para Tamaulipas, y el antecedente está en que el Senador Cabeza de vaca propuso en diciembre pasado, reformar el artículo 28 de la Constitución Política para incluir a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente como órgano regulador coordinado en materia energética con el propósito de avanzar en la consolidación de un modelo energético competitivo, autónomo, calificado y respetuoso del medio ambiente, conforme a esquemas probados en el mundo. Sin embargo, la iniciativa se turnó a comisiones de Puntos Constitucionales, Energía y de Estudios Legislativos, y se redujo al debate por perfiles que no cumplen con la idoneidad para encargarse del CRE.
Los órganos reguladores en materia energética requieren para su adecuado funcionamiento un alto grado de especialización, que no encontramos en los candidatos concluyó el Senador García Cabeza de Vaca.