Un punto sobresaliente del procedimiento del trabajo es la carga de la prueba al patrón. La Junta de Conciliación y Arbitraje libera de la prueba al trabajador y da al patrón la obligación de conservar documentos con relación de trabajo y si no los presenta en el juicio se tiene por cierto los hechos afirmados por el trabajador. En la ley del trabajo de 1931 y 1970 se ponía al trabajador y al patrón en un plano de igualdad, pero el patrón es superior al trabajador en lo económico, cultural y social.
En 1980 se puso en manos del trabajador medios jurídicos para hacer frente al patrón en el juicio laboral. El artículo 804 de la Ley dispone que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, contratos individuales de trabajo; listas de raya o nóminas o recibos de pago de salarios; controles de asistencia; comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y aguinaldos, primas dominical, vacacional y de antigüedad; comprobantes de pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social.
El artículo 805 establece que si el patrón no conserva ni exhibe en juicio los documentos mencionados, se tienen como ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda con relación a esos documentos. El artículo 784 dice que la Junta requerirá al patrón para que exhiba los documentos que se han mencionado, que debe guardar y exhibir en el juicio y que en caso de no presentarlos se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el trabajador en relación con esos documentos.
De esta manera se supera la etapa en la que se exigía al trabajador a probar lo que era imposible. Ejemplo, reclamar el pago por número de horas de trabajo extraordinario. El trabajador estaba obligado a probar de qué hora a qué hora es jornada ordinaria y de qué hora a qué hora había su jornada extraordinaria, prueba imposible aportar, era tan difícil presentarla, que se llamó “prueba del diablo”.
Sólo el patrón conserva en su archivo fecha de ingreso del trabajador, antigüedad, faltas de asistencia, causa de rescisión de la relación, terminación de la relación o del contrato de trabajo, constancia de haber dado al trabajador o a la Junta aviso escrito de la fecha y causa del despido, el contrato de trabajo, jornadas de trabajo, pago de días de descanso y aguinaldo, disfrute y pago de vacaciones, de primas dominical, vacacional y antigüedad, monto y pago del salario, pago de utilidades, aportaciones al IMSS, al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. El artículo 804 dice al patrón el tiempo a guardarlos.
En una controversia judicial entre iguales es justo que quien afirme esté obligado a probar, pero entre desiguales esa obligación debe cumplirse en beneficio de la parte débil en el proceso; de ahí que la Junta esté obligada, a investigar la verdad y no ceñirse a considerar pruebas establecidas en la Ley aportadas por las partes en el juicio. Es un principio elemental de justicia social tratar, desigualmente a los desiguales.