Ese gran debate sobre los vidrios polarizados en los automóviles ha despertado una serie de comentarios, siendo el primero el que se refiere a la equidad e igualdad entre los ciudadanos.

La gente no se explica por qué un ministerial sí puede polarizar, una patrulla puede ir polarizada o una camioneta de guaruras y de funcionarios puede hacerlo sin problema legal, y usted o nosotros somos sujetos a multas, lo que se considera totalmente ilegal, falto de equidad y de justicia social.

Vamos: la Ley de Transito establece en el artículo 12, inciso VIII, del capítulo cuarto, referente el equipo y requisitos para la circulación y el estacionamiento de vehículos, a la letra: “Todos los vehículos automotores deberán estar provistos de cristal parabrisas transparente, inastillable y sin roturas. Los demás cristales deberán estar en buenas condiciones. Todos éstos deberán mantenerse limpios y libres de objetos o polarizado que impidan o limiten la visibilidad del conductor, al menos en los vidrios delanteros”.

Inicialmente, la ilegalidad de los partidos políticos que, en campaña, obstruyen la visibilidad con calcomanías que abarcan todo el vidrio trasero sin límites; las peseras, también hacen eso con propaganda oficial y partidista.

Los vehículos oficiales, cheque usted, y son los primeros en infringir esta ley, pero, surge la interrogante: ¿Bajo qué criterio se establece las “buenas “ condiciones de que habla el reglamento? ¿Quién las determina? Los agentes de tránsito apenas tienen instrucción sobre el reglamento como para establecer un peritaje sobre condiciones de los cristales, y sobre el término “limpieza”.

Es interesante… Si alguno de nosotros tiene problemas dermatológicos –de la piel- por el exceso de sol que padecemos hoy en día, y tiene un certificado médico que ampare esta condición clínica, ¿Es válido ante tránsito o la Policía Federal?

No tenemos el requisito legal establecido para que un certificado médico sea válido, y eso significa que se puede determinar en ese sentido la justificación a polarizar el vehículo, amparados en la ley.

Recordamos cuando los agentes de Tránsito en el trienio pasado con una navaja violaban todo tipo de leyes arrancando los polarizados, y nadie se quejó legalmente. Este tipo de medidas son las que la ciudadanía tiene que conocer, y saber cuales son nuestros derechos como habitantes de una entidad municipal, estatal o federal.

Legalmente, no estamos impedidos a polarizar, y los agentes viajan polarizados, con lentes oscuros y un salvajismo incuestionable: se pasan altos y cometen todo tipo de actos de abuso de autoridad y violación a los ordenamientos. ¿o no?

Entonces, según la ley, sí podemos polarizar, siempre y cuando no estorbe nuestra visión, lo que debería en todo caso, ser valorado por un oftalmólogo y no por un agente sin conocimientos de la visibilidad y el funcionamiento del sentido dela óptica.

Siendo justos, y esperando que nuestra autoridad lo sea, tenemos todo el derecho, en base a estos artículos y la ley vigente.

Sería interesante escuchar la opinión de Miguel Agustín rodríguez Bueno, quien es el presidente de la Comisión de Tránsito del Ayuntamiento de Victoria, y la de las autoridades de la Policía Federal que, por lo general, no permiten comentarios de ninguna índole, es decir: no comunican lo que sí se puede y lo que no.

En la Ley Federal de Tránsito no se contempla la prohibición del polarizado, y la excusa de que por seguridad… no procede.

Hace algunas décadas polarizábamos los carros por seguridad: nuestras mujeres podrían conducir de noche sin que se supiera que iban solas, y eso les daba seguridad; hoy, al parecer, protegerse del sol o de otros factores es el mayor delito ciudadano.

Es tiempo que nuestra autoridad nos cumpla como tal, y se aboque a respetar la ley por su parte, y a respetar nuestros derechos ciudadanos. Se puede usted amparar, por supuesto, ante tales medidas que son meramente recaudativas.

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