Le cuento estimado lector, que este 17 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que los Ministros de la Segunda Sala atrajeron un asunto importante y trascendente para los doctores, contadores, ingenieros, abogados, arquitectos y, en general, para aquellas y aquellos profesionistas que ejercen.
Se trata de un amparo en revisión en el que se pone sobre la mesa una discusión interesante sobre la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco.
Pues resulta que en algunos de sus artículos se establece un proceso de evaluación periódico y obligatorio que todo profesionista debe acreditar para ejercer su profesión, es decir, que todas las y los profesionistas tienen que “certificarse” cada cierto tiempo para verificar si cuentan con los conocimientos actualizados, las aptitudes, la ética, las habilidades y la experiencia necesaria para el ejercicio de su actividad.
La cuestión es si dicha norma al prever tal proceso de evaluación vulnera el derecho a la libertad de trabajo, o no. Y lo que resuelva la Corte constituirá precedente e impactará jurídica, económica y socialmente en el país.
El debate nace pues en la mayoría de las entidades federativas, como es en caso de Tamaulipas, la ley no contempla ningún proceso de evaluación periódica al profesionista, o sea, la patente de la cédula profesional de la persona es definitiva, para siempre…
Sin embargo, en Jalisco la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales sí condiciona a esa “certificación” periódica las cédulas, situación que no ha sido bien vista por algunos Colegios de profesionistas y académicos en aquella entidad.
Entonces, dos posturas:
Por un lado quienes se oponen, sostienen que no debe haber certificación profesional obligatoria, sino que a cada profesionista corresponda decidir el momento que considere oportuno actualizarse; que de otro modo, señalan, se vulnera el derecho humano a la libertad de trabajo.
Sostienen también no estar en contra de la capacitación continua ni de la actualización de conocimientos, pero que es un despropósito que se exija como requisito para ejercer la profesión una cédula local cuya vigencia se sujete a un procedimiento de certificación profesional. Pero sobre todo, se oponen al pago de derechos que pesen sobre dicho trámite, ya que estiman no debe lucrarse con dicho protocolo y que como sucede con otros rubros en nuestro país puede además convertirse en simulación, chantaje profesional o en otra ventana para la corrupción.
Y, por otro lado, quienes están a favor de que exista cédula local y sí se certifique cada 5 años a los profesionistas, sostienen que los beneficiados serían los habitantes de cada comunidad, pues este trámite sería una garantía de que cualquier servicio que ofrezca un profesionista esté avalado, lo que implicaría mejor calidad, conocimiento y pericia, disminuyendo el riesgo de negligencias en la actividad profesional.
También son partidarios de que haya más competitividad, dar un paso hacia adelante en materia de colegiación; sacudir la mediocridad que permea entre profesionistas; empujar la actualización de conocimientos para que quienes ejerzan estén vigentes, y sobre todo, puedan cobrar mejor, lo justo.
En fin, no me atrevería a dar un pronóstico adelantado ya que advierto los Ministros se enfrentarán a la compleja disyuntiva entre enderezar directrices vanguardistas, y observar nuestra verdadera realidad social.
Ojo, profesionistas, hay que estar atentos a lo que resuelva la Segunda Sala de la Corte sobre el tema dentro de unos meses, pues aunque es sobre la ley de la materia en Jalisco, se sentará el precedente que marcará la pauta del quehacer y ejercicio profesional en el país en los años por venir.