FUENTE: “CONFLICTO DE INTERESES, NEPOTISMO Y AMIGUISMO”
DE TRANSPARENCIA MEXICANA A. C.
Morena quiere adelantar la implementación de la Reforma contra el Nepotismo para el año 2027, ya que en los acuerdos camarales legalmente debe de entrar en vigor en el 2030, por ello hacemos esta reflexión basándonos en los escritos de una organización pionera.
“El nepotismo es una forma particular del conflicto de intereses. Aunque la expresión tiende a ser usada de manera amplia, se aplica estrictamente a una situación en la cual una persona usa su poder público con el fin de obtener un favor, con frecuencia un trabajo, para un miembro de su familia.
La prohibición del nepotismo no es un criterio de “no-familiares”, pero si le prohíbe a un servidor público usar o abusar de su posición pública para obtener trabajos para los miembros de su familia.
El Objetivo no es evitar que las familias trabajen juntas, sino evitar la posibilidad de que un servidor público pueda favorecer a los miembros de su familia en el ejercicio de una autoridad discrecional a nombre del público para contratar empleados públicos calificados.
El nepotismo se da con frecuencia en el sector privado, particularmente cuando se promueve a familiares en corporaciones que son propiedad de una familia, casos en los cuales el acto es visto como legítimo. El impacto de cualquier tipo de referencia recae, en última instancia, en el balance final (utilidades) de la corporación, y el balance final es la “propiedad” de la familia.
En el sector público, sin embargo, esto significa que el candidato más apto no obtiene un cargo o un ascenso, y, como consecuencia, el público en su conjunto es afectado, sin mencionar a la persona que, de no haber habido nepotismo, hubiera ganado el puesto.
El nepotismo puede ocasionar conflictos en términos de lealtades dentro de una organización, particularmente cuando un pariente se ubica en una posición de supervisión directa sobre otro. Es poco probable que los compañeros de trabajo se sientan cómodos con tal situación, que debe de ser evitada.
Un ejemplo de una prohibición legal establece que: Ninguna persona con parentesco de padre, madre, hermano, hermana, tío, tía, esposo, esposa, hijo, hija, yerno, nuera, sobrina, o sobrino puede ser ubicada en una relación de supervisión-subordinación directa.
El nepotismo involucra principalmente uno o más de los siguientes elementos:
Provocar, defender o participar en el empleo, el nombramiento, el nuevo nombramiento, la clasificación, la reclasificación, la evaluación, el ascenso, la transferencia, o el disciplinamiento de un familiar cercano o compañero doméstico en una posición local, o en un organismo sobre el cual éste(a) ejerza jurisdicción o control.
Participar en la determinación de la compensación de un familiar cercano o compañero doméstico.
Delegar en un subordinado cualquier tarea relacionada con el empleo, el nombramiento, el nuevo nombramiento, la clasificación, la reclasificación, la evaluación, la promoción, la transferencia, o el disciplinamiento de un familiar cercano o compañero doméstico.
Supervisar, directa o indirectamente, a un familiar cercano o compañero doméstico, o delegar dicha supervisión a un subordinado.”
Hasta aquí lo que dice Transparencia Mexicana A. C., ojalá le sea de utilidad al Presidente Municipal de Juárez, Nuevo León Don Félix Arratia, quien dejó a su esposa Mónica Oyervides como su suplente al dejar el cargo, para que sepa por qué los periodistas y todos los electores lo critican con respecto al NEPOTISMO.
Jorge Alberto Pérez González