Vemos cotidianamente basura y residuos tóxicos que contaminan el entorno; mares, ríos, cuerpos de agua; aire, suelo; el incremento de la temperatura global; los extremos fenómenos climatológicos, y no reaccionamos pues no comprendemos que vemos la manera en que se degrada nuestra calidad de vida y se destruye el futuro de generaciones futuras, cercanas.
La realidad de la naturaleza como sistema en el que interaccionan elementos bióticos y abióticos en umbrales y límites físicos de sustentabilidad y adaptación es irrebatible, es incuestionable que la actividad humana debe realizarse en esos límites. Entre las causas estructurales que generan la destrucción de la naturaleza está el crecimiento demográfico y el consumo desaforado. El derecho tiene un compromiso ético con la naturaleza y con las presentes y futuras generaciones, defender la naturaleza es defender la vida de todas las especies; por tanto, la norma jurídica debe lograr que se respete la capacidad de sustento y regeneración natural de los ecosistemas.
La tesis del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos no es nueva. Bosselman, en 1986, recomendó introducir en la Constitución de Alemania mención a los derechos del ambiente. Entre los análisis jurídicos que proponen reconocer derechos a la naturaleza y concebirla como sujeto de derechos están las tesis del juez estadounidense Cristopher Stone y la del jurista chileno Godofredo Stutzin. Nos preguntamos si el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos es la solución para aplicar la legislación ambiental, pero las normas ambientales son las que menos se cumplen, por la falta de decisión política del Estado para hacerlas cumplir o establecer incentivos económicos y no económicos para tales efectos.
Una adecuada decisión política puede fallar porque el Estado relativiza su política ambiental y no exige el cumplimiento de la normativa ambiental como consecuencia de intereses económicos de ciertos grupos y porque la incertidumbre científica de la sustentabilidad de los ecosistemas y los umbrales máximos de contaminación, le permite seguir aplicándole carga crítica, que posterga la aplicación de los máximos permisibles de sustentabilidad por una regulación laxa. Frente a esto, debe aplicarse el principio de prevención y precaución, aunque los estados se refugian en la incertidumbre científica para contradecir al principio de precaución.
Respetar el medio ambiente en la emisión de efluentes significa no superar la capacidad de asimilación, la carga crítica, de los vectores ambientales: agua, aire y suelo. Por carga crítica se entiende el umbral de concentración de un efluente en un vector ambiental a partir del cual se producen impactos significativos en los ecosistemas, en los seres vivos o en el patrimonio construido. Este es un principio en el que se basan las políticas ambientales; fijar metas cronológicas progresivas de producción más limpia, reducción de contaminantes o aumento progresivo de la exigencia ambiental con la finalidad de mejora continua, a través del otorgamiento de plazos realistas para que las empresas sostengan sus procesos de producción y planificar con tiempo sus adecuaciones.
El problema ambiental es resultado de décadas de aplicación de conductas sociales y políticas públicas en las cuales lo ambiental no era relevante en el desarrollo. Esto implica que revertir el deterioro ambiental y buscar un equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación ambiental, es tarea gradual. No es suficiente con incrementar las disposiciones legales, y una cuestión más importante es el cambio cultural que asuman los diversos actores de la vida local, cambios que, como todo aprendizaje social, son lentos y de difícil incorporación en las conductas cotidianas. Solo una comunidad consciente y comprometida garantiza gradualismo y mejoramiento continuo en la gestión ambiental