El artículo sexto constitucional reconoce el derecho a la libre expresión de las ideas salvo que, mediando el debido proceso, exista ataque a la moral, a la vida privada o los derechos de tercero, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. Proclama que este derecho a la información debe ser garantizado por el Estado. Reconoce el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, a buscar recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. ¿El Estado cumple su obligación de respetar la libertad de expresión evitando incurrir en censura previa o atribuyendo responsabilidad de algún tipo civil administrativa o penal exclusivamente respecto de supuestos de hecho que se adecúen a los casos limitados por el texto constitucional? La respuesta es no.
La Mañanera es entretenimiento de López, su mejor distractor para que la opinión pública, privada, medios de comunicación, instituciones, organizaciones, partidos políticos, sindicatos; la sociedad en su conjunto se distraiga con ocurrencias bien planeadas de modo que parecen torpes, ridículas, sin fundamento ni razón, con refranes populares y demostraciones del pensamiento mágico-religioso.
En junio se incorporó a la mañanera el segmento, “Quién es quién, en las mentiras de la semana”, que como política informativa pública no se apega a los deberes del gobierno de promover y garantizar la libertad de expresión pues se da verificación de la información publicada en medios convencionales y digitales con el ánimo de contrastar o refutar afirmaciones que se consideren inexactas o falsas. Si es cuestionable que sea el poder público el que realice función de verificación, está fuera de cobertura jurídica la descalificación de hechos, datos duros y opiniones emitidas por periodistas analistas y personas vinculadas o no al ejercicio profesional o remunerado de la comunicación. Una opinión refleja la particular visión de quien la suscribe, no es susceptible de ser controlada en término de veracidad a diferencia del gobierno que debe sujetar su actividad comunicativa a parámetro constitucional.
El gobierno no debe evadir exigencias impuestas por el orden jurídico con trucos equivalentes a procedimientos judiciales o administrativos, es acción invasora e inhibitoria de las libertades que está obligado a promover y garantizar. Por ello aun cuando no se esté en presencia de lo que la ley califica acto administrativo, si la actividad de la autoridad produce lesión a bienes y derechos protegidos por el orden jurídico, debe acudirse a disposiciones constitucionales y legales, mecanismos de defensa para reparar la violación cometida. La infracción de los deberes estatales a las libertades de expresión y de comunicación debe sujetarse a vías de defensa judicial, incluso a la reparación por daños que por actividad administrativa irregular se causen a los bienes o derechos de los particulares.