En Estados Unidos hay la propuesta de crear un impuesto a los multimillonarios para disminuir la desigualdad y aumentar el gasto social en educación y salud. Hay quien opina que es la herramienta más poderosa para aumentar el pago de impuestos de los que están en la cima. Los detractores citan que la iniciativa tiene consecuencias económicas negativas en la inversión y el empleo.
Para que funcione, debe ser aplicado con regulaciones internacionales que eviten fuga de capitales de un país a otro y controlar elusión y evasión tributaria, razón por qué en Europa lo han eliminado, excepto, España, Noruega, Suiza y Bélgica. En América Latina, Colombia, Uruguay y Argentina aplican impuesto a la riqueza.
La desigualdad de riqueza o de patrimonio en Latinoamérica es más grande que la desigualdad medida por ingresos, por lo que el impuesto a la riqueza es útil, dado que los países necesitan aumentar una carga tributaria progresiva. La recaudación que alcanza este impuesto en Argentina, Colombia y Uruguay es importante. En Chile se debate crear un impuesto a la propiedad a partir de un determinado valor.
Propiedad, es una forma visible de riqueza. Patrimonio es amplio. Incluye obras de arte, joyas, barcos, autos; cuentas bancarias, activos financieros, difícil de detectarlo y valorizar. Para asegurar su efectividad es importante el intercambio de información fiscal y financiera entre autoridades tributarias de los países. Otra visión cita que el impuesto al patrimonio tiene desventajas. En el mundo, el impuesto al patrimonio no recauda, mientras que el impuesto a la renta sí lo hace.
En Uruguay, el Impuesto al Patrimonio, grava patrimonio neto de la persona natural y jurídica, localizada ahí. Incluye activos: dinero en efectivo, metales preciosos, créditos, vehículos, inmuebles, casa habitación y muebles. Para personas físicas y núcleos familiares residentes en Uruguay va del 0.4% al 0.7%. Para personas físicas no residentes, 0.7% a 1.5%. Entre los bienes exentos están, activos en el exterior, áreas forestadas con determinado tipo de bosque, acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo, títulos de deuda pública y bienes inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias.
En Colombia se grava el patrimonio neto localizado en el país de personas naturales y jurídicas. Se calcula tomando el patrimonio total bruto menos las deudas. Incluye bienes en el exterior. Tiene tasa 1% para patrimonios netos superiores a US$1,5 millones. El bien exento es la primera vivienda del contribuyente por valor de hasta US$140.500.
Impuesto a bienes personales, grava el patrimonio bruto de persona natural y jurídica localizada en Argentina. Incluye inmuebles, automóviles, billetes (peso y moneda extranjera), cuentas corrientes bancarias, saldos de fondos comunes e inversiones no exentas, obras de arte, antigüedades, objetos del hogar y bienes en el exterior. Para los bienes en el país la tasa impositiva es de 0,5% a 1,25%. Para los bienes en el exterior, 0,7% a 2,25%.
Incluye entre los bienes exentos la vivienda del contribuyente por valor de hasta US$300 mil, los saldos de plazos fijos y cajas de ahorro, títulos de deuda emitidos por el Estado y los bienes inmateriales como marcas y patentes.