Del tamaño del título es mi asombro y reproche a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el sentido de la reciente resolución en un tema tan trascendental para el país: la total transparencia de los servidores públicos frente a sus representados.
Y es que le cuento, estimado lector, que hace algunos días los Ministros del más Alto Tribunal de nuestro país, se pronunciaron en torno a un recurso legal (acción de inconstitucionalidad 70/2016) que habían formulado Diputados federales del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano el año pasado.
A través de dicha acción, cuyo resultado fue desfavorable, lo que pretendían oralmente los Diputados disidentes era que se declarara la invalidez del artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mejor conocida como Ley 3de3, pues, a su juicio (el cual comparto), la redacción de ese artículo de tan importante Ley contraviene
a todas luces la tendencia hacia la absoluta transparencia y el principio constitucional de Máxima Publicidad, ya que, da la opción para que el sujeto obligado (el servidor público) reserve ciertos datos en las 3 declaraciones, si es que estima que se vulnera su derecho a la privacidad.
Dicho de otra manera, lo que se buscaba prioritariamente, es que la Corte le quitara lo “optativo” a ese artículo 29, pues con la redacción actual, les es opcional a los sujetos obligados presentar o no completas sus 3 declaraciones,
ya que fácilmente pueden acogerse a su literalidad y ubicarse en el supuesto de reserva de datos, en aras de “salvaguardar sus datos personales y privacidad.”
Bien, lo más grave no es que la Suprema Corte haya determinado que debe subsistir el texto como está, ni que haya prevalecido el interés de los servidores públicos por encima del de la ciudadanía, sino que, peor aún resulta que hayan otorgado una interpretación ambigua –y muy forzada- del concepto del derecho a la privacidad de los servidores públicos, llegando al grado de ligarlo al derecho a la vida y a la integridad física.
Explico. Lo anterior con dos fines claros: 1) fortalecer de cara a la sociedad el sentido de la resolución (en donde, insisto, se puso por encima del derecho de acceso a la información de una inmensa mayoría, el interés de la opacidad de una clara minoría) y 2) estirar el concepto de vida privada hasta la altura del derecho a la vida y a la integridad
física, pues tomando en cuenta estas Bases, es que el Comité de Participación Ciudadana determinará antes del 18 de julio, que sí y que no se publica en las declaraciones 3de3 (o sea: le restan facultad decisoria a tal Comité Ciudadano, porque tienen que partir de esta nueva interpretación del concepto jurídico “vida privada” para la elaboración de
los Formatos 3de3).
Cuando empezó la discusión, en lo local, el año pasado, de la presentación o no de sus tres declaraciones
(la patrimonial, la de intereses y la fiscal), ciertos actores de la clase política pusieron sobre la mesa precisamente esos puntos: que se podría poner en riesgo su vida o integridad física, pues afirman quedan expuestos a la delincuencia, ya que al dar a conocer su patrimonio se vuelven potenciales víctimas de delitos como el secuestro y la extorsión.
Por Dios: ¿Qué no la seguridad pública se provee por el gobierno a través de sus servidores públicos?
Por eso siempre sostuve –y sostengo- que me parecía ridícula tal justificación para transparentarse.
Hoy ese mismo adjetivo merece la “interpretación jurídica” de una Suprema Corte que, en el tema, dio vergüenza.
Ahora, más allá de que esta ridícula interpretación legal va a trascender, como dije, para que el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción determine que sí y que no es obligatorio publicar,
estimo que transparentarse es ya una obligación moral para quien hace política en nuestro país.
El Gobernador lo hizo, pero, ¿Y su gabinete? ¿Alcaldes? De estos últimos ni sus luces en temas de transparencia, y no los escucho; y vaya que hay algunos con muy dudosa reputación.
¿A qué le tendrán más temor estos últimos de presentar su 3de3 completa, al peligro que podría correr su integridad física, como absurdamente sostuvo la Corte; a que los ciudadanos analicemos con sumas y restas simples como es que no resultan equivalentes sus patrimonios a lo que han ganado a través de sus cargos; a que se descubra que
a la par de su función no había “lucidez empresarial” sino una red de corrupción; o de plano, a que trascienda en el formato una manipulación de la información real?
Tal como los formatos de 3de3 tienen que estar listos para la total implementación del Sistema Nacional Anticorrupción para el 18 de julio, en Tamaulipas es esa misma fecha la límite, para que esté en funciones nuestro Sistema Local Anticorrupción. Tamaulipas y sus municipios han sido cuna de políticos corruptos, ¿O no? Debemos tener un Sistema sólido, con dientes, sin simulaciones, donde reine la presión ciudadana. ¿Qué si habrá resistencias o contrapesos? Seguramente. En el Sistema Nacional ya van tres: la resolución de la que hablé hoy, la omisión del nombramiento del Fiscal Anticorrupción, y la falta de presupuesto del Comité Coordinador. Necesitamos exigencia social firme. ¿Le entran?