Mucho se habla, sobre todo entre los organismos que ponen sobre la mesa los temas más sensibles, como lo hacemos en COPARMEX, de que elevar la transparencia y la rendición de cuentas de nuestros gobiernos requiere necesariamente de la participación de la sociedad.

Y, sí, pero, a ésta participación de la sociedad –a fuerza de decir verdad- le hacen falta dos cosas: 1) que sea efectiva y 2) que sea inteligente.

Ya en otras ocasiones he traído a este espacio esos dos conceptos, sobre todo cuando participábamos más intensamente en la construcción del sistema local anticorrupción para Tamaulipas (que dicho sea de paso, estimado lector, en mi próxima colaboración tocaré el tema), pero hoy, quiero ejemplificárselos mejor, con algo que recién sucedió, y que, estimo, es digno de replicar.

“Artículo 19”, es una organización internacional independiente de Derechos Humanos, que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión; y en Centroamérica la organización se destaca por analizar la situación del periodismo en México; de hecho, toma su nombre precisamente del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

Es el caso, que esta organización tenía una década luchando porque se regulara el Gasto de los Gobiernos en Publicidad Oficial, pues, a su juicio, con el cual comulgo, la asignación opaca, discrecional y excesiva del gasto en comunicación social a los medios de comunicación es un medio de control de las líneas editoriales que constituye una forma de censura sutil o indirecta.

Y le explico, estimado lector, que tenían una década, porque desde la reforma político electoral de 2007, en el artículo 134 constitucional se estableció la obligación de todas las dependencias de gobierno y organismos autónomos de difundir información con fines educativos y de orientación social, repito, difundir información con fines educativos y de orientación social; poniéndose como límite 30 días naturales para reglamentar dicha enmienda constitucional; sí, 30 días, y pasaron 10 años.

Bien, ante tal penosa omisión legislativa, la organización “Artículo 19” planteó un amparo, señalando que tal vacío legal promueve que el gobierno utilice el dinero público para promoverse y amordazar a los medios de comunicación; sobre lo cual, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en efecto, el Congreso de la Unión ha incurrido en una omisión legislativa al no expedir la Ley Reglamentaria del artículo 134 constitucional, en materia de gasto en

comunicación social, y que también efectivamente, como lo plantea “Artículo 19”, el despilfarro que existe en la materia por parte de los gobiernos, genera censura de los propios medios, es decir, limita indirectamente la libertad de expresión, por lo que la Suprema Corte le otorgó al Congreso hasta el 30 de abril de 2018 para hacerlo.

Lo anterior es una excelente noticia en dos sentidos:

El primero, porque el contenido de tal legislación será, de acuerdo a lo que investigué, tomando en cuenta los parámetros que ha establecido la Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: qué es y qué no es publicidad oficial; criterios objetivos y transparentes para la asignación de la pauta de publicidad; certificación de la audiencia (es decir, cómo se mide el alcance del medio de que se trate); planificación adecuada del gasto; concentrar el gasto en una sola dependencia; reparto justo y controlado; mecanismos de contratación 100% transparentes y control externo de la asignación publicitaria.

Porque caray, lo que les gusta pagar a los políticos de hoy es mera propaganda, no publicidad oficial.

Y, contrario a lo que pudiere pensarse de entrada, en el sentido de que las empresas dedicadas a esto limitarán su espacio para ejercer su negocio, no es así, porque desde este punto de vista, no se limitará la contratación, se reglamentará qué es por lo que paga el político, para que sea esto útil para la sociedad, y no mera propaganda inútil a su favor electoreramente hablando. Esto le subirá mucho el nivel al debate y juega a favor de la credibilidad de los propios medios de comunicación.

Y, el segundo sentido por el cual estimo que lo anterior es una excelente noticia, es porque, el logro de “Artículo 19” con este amparo, es un ejemplo vivo de que con una participación ciudadana efectiva e inteligente se puede golpear al status quo.