Lo que todos sospechamos, pero no nos habíamos atrevido a preguntar…

Con frecuencia se escuchan en la informalidad de una mesa de amigos, o en las redes sociales y sobre todo, en los medios masivos de comunicación, comentarios y declaraciones que afirman la voluntad y el deseo de acabar con la impunidad y la corrupción de los “servidores públicos” que cometen dichas faltas.

En el Código de Procedimientos Penales y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos se describen los delitos por hechos de Corrupción, derivándose un espectro diverso de faltas administrativas que constituyen delitos que pueden ser más o menos graves, en virtud de la magnitud del daño patrimonial ocasionado a la “Hacienda Pública” o a particulares.

En esta semana, en la Conferencia a Medios del Gobernador del Estado, se expuso el primer reporte público de la Contralora, Doctora Norma Angélica Pedraza Melo   indicando los primeros hallazgos de faltas, que van desde los  400 servidores que no hicieron su declaración patrimonial intermedia en mayo, hasta contratos irregulares con sobreprecios; la simulación de pagos de nómina a gente que no estaba en servicio; la apropiación abusiva de vehículos contratados en arrendamiento pagado por el erario público. Todo ello es una muestra de la falta de probidad y la deshonestidad que caracterizó al gobierno panista, que abusó del poder impunemente ante el silencio temeroso de la población y el silencio cómplice de quienes recibieron algún beneficio para que voltearan a otro lado.

Ahora que sale a flote la destitución del Fiscal “anticorrupción”, Raúl Ramírez Castañeda, por reprobar “los exámenes de confianza”, es pertinente preguntarnos e investigar, para tener la certeza de lo que dice la ley… ¿Cuáles son los delitos de los servidores públicos que describe el Código Penal de Tamaulipas? y hacernos otra pregunta, ¿por qué la Fiscalía Anticorrupción, la Fiscalía General del Estado, la Auditoría Superior y las contralorías estatales no han llevado ante el poder judicial a los involucrados en dichas faltas?, vaya, ni siquiera los diputados en su atribución fiscalizadora del ejercicio de los recursos públicos.

Parece que en Tamaulipas nadie ha observado y documentado -hasta hoy- las faltas de los servidores públicos ante el poder judicial. Será como decía el eslogan panista … “porque no los quieren ver”. O pensándolo mejor, porque tienen la consigna del mando superior de disimular y certificar que no se cometieron los delitos de corrupción para que siga la impunidad.

Para que se sepa por todos, los principales delitos por corrupción, que suelen cometer los servidores públicos, de acuerdo con el Código Penal de Tamaulipas, son los siguientes: (puede imaginar a cualquier funcionario que le venga a la mente o algún recuerdo reciente)

Ejercicio indebido de funciones públicas, “El que ejerza funciones que no le corresponden por su empleo, cargo o comisión”; sanción de dos a seis años de prisión y multa”. Abuso de autoridad, “el que indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicios que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud”; sanción de tres a doce años de prisión, multa. ·Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones: El servidor público que …., indebidamente otorgue…contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones,efectúe compras o ventas… que produzca beneficios económicos al propio servidor público…; El servidor público que por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento…;

“Comete el delito de cohecho: El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones; sanción de dos a 14 años de prisión y multa; “el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que tenga conocimiento no ser debida, o en mayor cantidad a la señalada por la ley”. Sanción de dos a seis años de prisión y multa;

“Comete el delito de peculado: El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo relativo al uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o realice dicha conducta con el fin de denigrar a cualquier persona; Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su fin destinado dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o al Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa; El que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades; sanción de dos a seis  años de prisión y multa.

Comete el delito de tráfico de influencia: El servidor público que por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas. sanción de dos a ocho años de prisión y multa.

Enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como propios bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido… sanciones: Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; de seis a catorce años de prisión y multa.

Así que si usted conoce o sabe de casos que correspondan a las faltas administrativas o delitos descritos por el código penal, pues siéntase en la obligación cívica de hacer la denuncia de quien resulte responsable ante las instancias a cargo de investigar, perseguir y sancionar el delito observado.

Por lo pronto, es necesario que los responsables de la fiscalización y procuración de justicia procedan a investigar y se coteje en el registro público de la propiedad los bienes relacionados con los funcionarios que abusaron de su poder para delinquir solos o en Delincuencia Oficial Organizada. DOO, Y al mismo tiempo se verifique el origen legítimo de los bienes de quienes están arribando a los altos mandos del gobierno estatal.

Para empezar la Contraloría será de gran utilidad, pues le corresponde revisar las declaraciones patrimoniales de conclusión o iniciales, notando los cambios patrimoniales más pronunciados, además podrá compararlas con la declaración fiscal y la de conflicto de intereses, las cuales que son obligatorias de acuerdo con la Ley de Responsabilidades…. y solo por excepción justificada puede ser confidencial. La ley indica que las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos deben de ser públicas.